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3 preguntas sobre la Ley Zaldívar y sus respuestas

La propuesta de consulta ya se ha utilizado en otras ocasiones, y podría determinar la inconstitucionalidad de la reforma al Poder Judicial

Arturo Zaldívar, ministro presidente de la SCJN

Tras la publicación de las reformas al Poder Judicial en el Diario Oficial de la Federación, este martes el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y del Consejo de la Judicatura Federal, Arturo Zaldívar, señaló que presentará al Pleno de la SCJN una consulta extraordinaria para que decida sobre cómo proceder con el artículo Décimo Tercero Transitorio, el cual extiende su periodo de mandato dos años, más allá de lo que señala la Constitución.

«En una democracia constitucional los conflictos se dirimen a través de los mecanismos que la propia Constitución establece para su defensa, los cuales deben interpretarse acorde a las circunstancias, de manera que se maximicen las posibilidades de control constitucional», explicó Zaldívar. Recordó que «tenemos un tribunal constitucional autónomo e independiente que estará a la altura de esa responsabilidad».

Preguntas y respuestas

Roberto Lara Chagoyán, profesor e investigador de tiempo completo en elInstituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey

¿En qué punto estamos en la Ley Zaldívar? 

Estamos ante una reforma claramente, absolutamente, inconstitucional. Va en contra del artículo 97 de la Constitución, que establece -con toda precisión- que el presidente de la Corte debe durar cuatro años en el cargo. Nada más cuatro años. Y esta reforma a la Ley Orgánica que se acaba de publicar, metió un artículo transitorio en el que alarga por dos años más este período para el presidente Zaldívar, lo cual va en contra, insisto, del texto constitucional. 

Las vías legales son dos. La primera es la propuesta del ministro Zaldívar de una consulta inmediata que va ponerse a consideración de los ministros del Pleno, basada en el artículo 11 fracción XVII de la Ley Orgánica mediante la cual resolverán si es o no constitucional ese alargamiento del mandato.

La otra vía legal es la acción de inconstitucionalidad que pueden interponer los senadores o los diputados, las entidades parlamentarias que están legitimadas para ello. 

Lo que ya tenemos seguro es este mecanismo del artículo 11, que ya se ha utilizado al menos un par de veces y ha tenido resultados importantes. No es algo novedoso y existe para poder resolver ese tipo de situaciones. 

Entonces el escenario está servido. Estuvo dormido durante las elecciones y es sospechoso que justamente un día después de las elecciones se haya publicado la reforma en el Diario Oficial de la Federación por el Presidente. Digamos, en política no hay casualidades. Estuvieron esperando a que pasara la jornada electoral para tratar de rescatar, o de no ensuciar todavía más la imagen del partido del Presidente.

Si hubieran publicado esto hace unos días, el resultado, el impacto hubiera sido, pues negativo para ellos porque el desprestigio y porque la forma en que se hicieron las cosas es un atentado contra la independencia judicial y contra la autonomía del Poder Judicial. Es evidente. Y la gente lo sabe. Los juristas lo sabemos, pero también la gente que no es abogado lo sabe. 

Por lo tanto no es casual, para nada casual, que se hayan esperado a que terminara las elecciones para publicar esta reforma, que se quedó dormida por mucho tiempo y que hizo, hay que decirlo, el propio ministro Zaldívar

¿Qué va a pasar si tras la consulta es rechazado el transitorio? 

En los dos escenarios puede haber un resultado en ese sentido. Se tiene que elaborar un proyecto de resolución en el que se analicen o se expongan argumentos jurídicos para reconocer o para declarar la inconstitucionalidad de ese artículo transitorio.

Y el efecto es la expulsión del ordenamiento jurídico del mismo. Es decir, es una especie de legislación negativa, como si “deslegislara” la Corte este artículo transitorio y la consecuencia sería que Zaldívar duraría sus 4 años para los que fue nombrado; en cualquiera de los dos escenarios, tanto en el artículo 11 como en el de la acción de inconstitucionalidad del artículo 105, fracción segunda. 

Un punto interesante es la votación. Una ventaja que se tiene con el mecanismo del artículo 11 es que no se necesita mayoría calificada, sino mayoría simple. Bastaría con que la mitad más uno de los ministros que integran esa sesión vote a favor de esa inconstitucionalidad. 

Pero falta que el proyecto venga así, porque recuerde que el proyecto va a ser encargado a un ministro y no sabemos cómo lo van a presentar. Como jurista y como ciudadano, yo  pensaría que a todas luces va en contra del artículo 90 constitucional (que limita a cuatro años el mandato del presidente de la SCJN) y no se me ocurre cómo un ministro o ministra podría presentar un proyecto validando esta reforma. 

Por eso queremos suponer, con la mejor fe puesta, que el proyecto que se presente sea de inconstitucionalidad. 

¿Qué va a hacer ante esto el ministro presidente Arturo Zaldívar? 

Tendría que excusarse. Es otro tema también controvertido, porque es una cuestión de mero honor. El presidente Zaldívar no tendría por qué estar en la discusión de si su mandato se alarga o no. Esto choca con sus propios intereses. 

Él tiene que presentar, y seguramente lo hará, ante los señores y señoras ministras una solicitud de excusa. Él tiene que decir “señores, señoras, excúsenme de participar en esta en esta sesión porque hay un choque de intereses y deben ustedes calificar como legal mi excusa”. Esto es lo más probable que suceda. Entonces, serían 10 ministros y la mayoría simple podría determinar en la inconstitucionalidad del alargamiento del mandato.

Vamos a suponer, sino solicitará excusa, cualquier ministro puede solicitar una recusación. Excusa es cuando el interesado la pide y recusa es cuando alguien más la solicita. Puede ser cualquiera de las dos cosas. Finalmente, el pleno es el que califica. 

Es improbable, pero legal, que el presidente Zaldívar solicite la excusa y que el Pleno le pida quedarse y votar. Es posible, pero improbable.

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