El 21% de los usuarios de internet mayores de 12 años fueron víctimas de ciberacoso, reveló el Módulo sobre Ciberacoso (MOCIBA) 2020 del Inegi.
Sin embargo, la situación de ciberacoso es más frecuente hacia las mujeres, presentándose en 22.5% de los casos y solo 19.3%, en el caso de hombres.
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Entre las usuarias que experimentaron ciberacoso, lo más común fueron las insinuaciones o propuestas sexuales con 35.9%, mientras que en el caso de los hombres fue el contacto mediante identidades falsas con 37.1%.
Por entidad federativa, la mayor prevalencia de ciberacoso se registró en Colima, seguido de Tabasco y Tlaxcala, con 27.4%, 26.9% y 26.4%, respectivamente.
Las entidades con menor prevalencia de ciberacoso fueron Ciudad de México con 16.2%; Tamaulipas y Coahuila con 17.8%, respectivamente.
#MOCIBA las entidades en las que las mujeres de 12+ usuarias de internet recibieron con mayor frecuencia insinuaciones sexuales en 2020 fueron #SON (47.5%), #QR (47.1%) y #COAH (45.5%); la menor fue en #PUE (24.2%), #CHIH (26.9%) y #CDMX (27.8%). pic.twitter.com/ZIsGq38Zqd
— Julio A. Santaella (@SantaellaJulio) July 5, 2021
Identifican agresores
En 57.8% de los casos de ciberacoso no se identificó a las personas acosadoras, en 24.5% se logró detectar solo a personas conocidas, mientras que en 17.8% se identificó tanto a personas conocidas como a desconocidas.
Cuando se logró identificar al menos a un acosador, se identificó a personas con las cuales no existía una relación cercana.
- 19.3% conocidas de poco trato o solo de vista
- 12.6% personas cercanas o en quien se pudiera confiar
- 9.7% compañeros de clase o trabajo
- 6.4% ex novio o ex pareja
- 4.6% familiares
De las víctimas que lograron identificar el sexo del agresor, 59.4% de los hombres y 53.2% de las mujeres señaló que se trataba de un hombre.
El efecto principal que ocasionan las situaciones de ciberacoso tanto a mujeres como a hombres es el enojo con 68% y 58.8%, respectivamente; seguido de la sensación de desconfianza, con 38.4% y 32.3% para mujeres y hombres, respectivamente.
Castigo al ciberacoso
Recientemente se aprobaron penas de hasta seis años de cárcel o 89 mil pesos de multa para combatir el ciberacoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual, a través de plataformas de Internet o redes sociales.
La denominada Ley Olimpia busca sancionar a “quien video grabe, audio grabe, fotografíe, imprima o elabore, divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona mayor de edad, sin su consentimiento, aprobación o autorización”.
Además, la pena se incrementará hasta en 50%, es decir, hasta 134 mil 430 pesos, cuando el delito sea cometido por el cónyuge o concubino.
Así como por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.
El supuesto anterior también se aplicará cuando el delito sea cometido por un servidor público en función; se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo.
Además, como cuando la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida, como consecuencia de las agresiones.
¿Cómo se define la violencia digital y mediática?
El artículo 20 quater, define estas situaciones como toda acción dolosa realizada mediante el uso de la tecnología de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulado de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su autorización o aprobación y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o de su imagen propia.
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