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SCJN rechaza fuero militar en casos que involucren a civiles

La Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó el fuero militar en casos de delitos cometidos por soldados y que involucren a civiles, en una nueva resolución que limita los alcances de la justicia castrense.



Con ocho votos en favor y dos en contra, el pleno del alto tribunal declaró inconstitucional un artículo del Código de Justicia Militar que permite juzgar bajo el fuero de guerra a soldados que cometieron delitos contra civiles.



El máximo tribunal tomó la resolución al analizar el caso del indígena Bonfilio Rubio Villegas, asesinado por soldados en un retén militar en el sureño estado de Guerrero en 2009, actualmente en manos de la justicia castrense pero que los familiares de la víctima piden que sea llevado a una corte civil.



Para que el criterio, adoptado por una amplia mayoría de los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se convierta en ley, el tribunal deberá pronunciarse en el mismo sentido en cuatro casos más.



La magistrada Olga Sánchez consideró que el artículo 57 del Código Militar es contrario al artículo 13 de la Constitución, el cual establece que “nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales”.



Además, dicho artículo de la Carta Magna deja claro que “subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército”.



En el caso de un delito o falta del orden militar en el que está involucrado un civil, el caso deberá recaer en la autoridad civil, añade la Constitución.



“La interpretación más favorable para los derechos de la persona es en el sentido de que el fuero militar está restringido a delitos que atentan contra la disciplina militar y cualquier delito cometido por un militar donde se afecte un civil tendrá que ser civil”, coincidió el magistrado Arturo Zaldívar.



En 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó al Estado Mexicano por el caso de Rosendo Radilla, quien desapareció en 1974 a manos de militares, en razón de que la indagatoria del caso la llevó a cabo la justicia militar en lugar de la justicia del orden común.



Además, consideró que el artículo 57 del Código Militar iba en contra de la Constitución porque la víctima era civil y el procedimiento debió desarrollarse en este ámbito.



En julio de 2011, la propia SCJN restringió el fuero militar en México, atendiendo al fallo de la CorteIDH. No obstante, la resolución quedó como recomendación y no en obligación.

Ahora, la Suprema Corte analiza desde la semana pasada 28 amparos, relacionados con las resoluciones de cortes militares.



Sobre el caso de Rubio Villegas, el tribunal reconoció ayer el derecho de los familiares de víctimas de abusos perpetrados por militares a promover recursos legales durante el proceso penal.

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