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Geolocalización aviva el dilema de la privacidad

La llamada Ley de Geolocalización que se discute en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y cuya revisión es resultado de una demanda de acción de inconstitucionalidad tramitado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, tendría importantes efectos en la vida de los ciudadanos, señalan especialistas en derecho y justicia penal.

Y es que, en caso de que se permita la aplicación de la reforma a la Ley de Telecomunicaciones, así como al Código de Procedimientos Penales, se facultaría al Ministerio Público solicitar a las empresas prestadoras del servicio de telefonía celular, el informar la longitud, latitud y altitud de la persona que se presume, está en la comisión de un delito grave. Sin embargo, al mismo tiempo, impactaría en la vida del ciudadano común al afectar su derecho a la privacidad.

En este momento, seis de los once ministros han aprobado la aplicación de la reforma, a pesar de que la CNDH solicitó la invalidez de los artículos 133 quater del Código Federal de Procedimientos Penales, así como el 16 fracción primera apartado A y 40 Bis, de la Ley federal de telecomunicaciones.

En este momento, con la mayoría aprobándola, lo que falta por definir es un aspecto importante de la ley: la necesidad de regularla para que no se cometan abusos en nombre de la justicia.

101 millones de líneas teléfonicas de celulares en México

86.5% de la población en México

Análisis

Sí afecta los derechos

“En principio afecta el derecho a la intimidad, a la privacidad de datos y el ejercicio de derechos particulares. Es decir, el Ministerio Público tendría la facultad de entrometerse en la intimidad de la persona por la sospecha de la comisión de un delito”.

“A nosotros lo que nos debe preocupar es el derecho, que se ve afectado; las empresas particulares recibirían la orden de una autoridad para revelar datos, ellos estarían obligados a responder a dicha solicitud, que es el fondo de este asunto. Si le dan esa capacidad al Ministerio Público para hacer la solicitud y se faculta a esta instancia a acceder a los datos personales, pues los particulares tendrían obligación de cumplirla. Desde luego habría una afectación de los derechos humanos”.

“Hay que comprender que la situación de delincuencia y violencia, están llevando a la autoridad a solicitar este tipo de medidas, pero la corte debería estar consciente que hay una linea muy delgada entre la actuación legal, y la que ya invade la vida privada de las personas”. “Desde hace mucho las conversaciones telefónicas e incluso los datos personales se han usado como elementos en las consignaciones, aquí lo que se discute es si la sospecha de la comisión de un delito faculta a la fiscalía de poder indagar en la intimidad de las personas”.

Dr. Rubén Jaime Flores Medina

Titular del departamento de Derecho Público de la Universidad de Guadalajara

Análisis

Pueden darle un mal uso

“El problema que encontramos desde el ámbito de la academia, es que si no se tienen bien acotadas las medidas para aplicar estas reformas a quienes son realmente sujetos a proceso o investigación, se pueden generar abusos”.

“Desde luego, nosotros como ciudadanos queremos que se desactiven las bandas delincuenciales, pero las experiencias que hemos tenido con los bancos de datos y padrones, cuyos datos se han manejado de forma inadecuada, nos demuestran la posibilidad que se vulnere el derecho a la privacidad. Incluso podrían usar este recurso como arma política, sobre todo aquellos con intereses quienes usarían las actuaciones, en lugar de darle un uso judicial, perseguirían a sus enemigos y rivales. Hay un amplio margen de que falle porque ya lo hemos visto, un ejemplo fue el fracaso del control y registro de celulares, cuyos datos en realidad sólo sirvieron para que se les diera un mal uso”.

“El problema es que se puede vulnerar el derecho de la privacidad, en un momento dado, hasta para beneficiar intereses de particulares. Puede darse un abuso de esta medida, como se da con el arraigo, somos de los pocos países que primero detenemos y luego investigamos, y eso que está en rango constitucional. Esta medida genera un riesgo latente a la vulnerabilidad”.

Dr. Dante Jaime Haro Reyes

Investigador y académico de la Universidad de Guadalajara; especialista en seguridad y derechos humanos

A favor

Ministros valoraron en sus resoluciones que aplicar este tipo de medidas es necesario por el clima de delincuencia que impera en el país. Destacaron que usar la tecnología para el combate al crimen es esencial y fomentará las labores de inteligencia. Del mismo modo, defendieron que es un recurso semejante al que ya se aplica con las cámaras de videovigilancia, sólo faltarían establecerse candados para un correcto manejo de los datos de geolocalización.

 

  1. Será por escrito. El Ministerio Público deberá enviar por escrito o correo electrónico la solicitud a la empresa que presta el servicio de telefonía, ello para documentar que el proceso sea apegado a derecho.
  2. Inmediatez en su uso. El objetivo es que en tiempo real se localice el teléfono para inhibir la comisión de un delito.
  3. Se buscará al aparato, no a quien lo usa. La información, hablada o escrita que el usuario transmita con su teléfono, seguirá siendo privada y se necesitará orden judicial para saber su contenido. La empresa sólo revelara la ubicación del aparato.
  4. Delitos graves. La solicitud del Ministerio Público para localizar un aparato, sólo podrá hacerse con delitos graves tales como delincuencia organizada, secuestro, amenazas, extorsión y tráfico de drogas.

 

En contra

Además de las violaciones a la intimidad y la intromisión del Ministerio Público bajo la simple sospecha de la comisión de un delito, se opondría a lo que ya establece la Constitución. En el artículo 6to. se establece que las telecomunicaciones no deben tener injerencia arbitraria por tratarse de un servicio público, además de ser de “acceso libre”.

 

  1. ¿Quién vigila al vigilante?. Opositores señalan la importancia que sea un juez quien otorgue el permiso de ubicar aparatos. Al relegar toda la facultad al Ministerio Público, se presta a que se hagan solicitudes de forma arbitraria a las empresas proveedoras de servicios telefónicos.
  2. Temporalidad. Ni el Código Penal, ni la Ley de Telecomunicaciones establecen límites de tiempo para estar rastreando un teléfono.
  3. Inevitablemente, la persona. La información de geolocalización de un teléfono va de la mano con sus datos personales que están vinculados a su dispositivo: contactos, correos, entre otros. Tan sólo el hecho de saber el paradero de alguien, que no quiere ser encontrado, viola su intimidad.
  4. No hay límites establecidos. A pesar que las intervenciones telefónicas o cateos exigen una orden judicial, se llevan a cabo de forma irregular por las fiscalías, ¿cómo controlar un recurso en donde tienen “manga ancha”?
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