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¿Quién paga los daños ocasionados por vándalos en las marchas?

Luego de presenciar actos vandálicos, apenas minutos después de concluir las movilizaciones pacíficas, surge la pregunta de quién paga los daños causados por estos autodenominados anarquistas.

Publimetro consultó con el Licienciado en Derecho Irving Campos, de la Universidad del Valle de México, respecto al tema y nos dijo lo siguiente.

1. En caso de ser detenidos en flagrancia haciendo destrozos contra establecimientos privados, los delincuentes estarían cometiendo el delito de vandalismo, que no es grave, y por lo tanto no excede la pena de 5 años de cárcel, por lo que luego de pagar la reparación del daño, más la multa correspondiente en el Ministerio Público, quedarían en libertad.

En palabras del abogado, la mayoría de los establecimientos dañados en las pasadas manifestaciones por estos vándalos, principalmente cadenas internacionales, cuentan con un seguro, por lo que luego de pagar el deducible y las multas correspondientes los vándalos quedarían en libertad.

Al ser cuestionado acerca de a cuánto ascendería el monto de las multas del Ministerio Público para estos delincuentes, el abogado nos dijo que la cifra rondaría los 7 mil pesos. Esto es lo que tendrían que pagar para obtener su libertad, más la reparación del daño cometido.

2. Si detienen a los delincuentes en flagrancia cometiendo actos vandálicos en grupos de más de 3 personas, se les estaría acusando de asociación delictuosa y comisión de delitos en pandilla. Este delito sí está considerado como grave, por lo que rebasa los 5 años de privación de la libertad y no alcanza fianza.

Debido a esto, además de la reparación del daño, tendrían que pagar una multa más elevada y someterse a proceso para que un juez determine la pena que deberán pagar.

3. En caso de ataque a un edificio o monumento público o de un bien considerado como patrimonio nacional, la reparación del daño alcanza otras dimensiones, ya que tiene que ser realizada por especialistas.

En este caso se estaría cometiendo, depende del sitio o monumento atacado, daño a propiedad privada del fuero federal o daño al patrimonio del Estado.

4. En caso de no ser detenidos los atacantes, las empresas privadas tendrían que acudir a sus seguros, de contar con éstos, o reparar el daño por sí solas.

5. En el caso de no ser detenidos los atacantes, el gobierno del Distrito Federal o el gobierno federal tendrían que acudir al Fondo del erario para el mantenimiento reparación y mantenimiento de edificios públicos y/o monumentos.

Lo que dice la ley. El artículo 29 del Código Penal Federal en su Capítulo V “Sanción Pecunaria” que comprende la reparación del daño establece que: La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que se fijará por días de multa, los cuales no podrán exceder de mil, salvo los casos que la propia ley señale. El día de multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos.

Cuando se acredite que el sentenciado no puede pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ella, la autoridad judicial podrá sustituirla, total o parcialmente, por prestación de trabajo en favor de la comunidad.

Del mismo modo el Artículo 164 establece “Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, se le impondrá prisión de cinco a diez años y de cien a trescientos días multa.”

Y en su fracción bis agrega: “cuando se cometa algún delito por pandilla, se aplicará a los que intervengan en su comisión, hasta una mitad más de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos.

Se entiende por pandilla, para los efectos de esta disposición, la reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito.”

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