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Estas son las nuevas multas tránsito en el DF

Hoy se dará a conocer el contenido del nuevo Reglamento de Tránsito del DF, después de un retraso de cuatro meses de lo estipulado en la Ley de Movilidad.

Entre las nuevas disposiciones se establecen los derechos y sanciones para automovilistas y ciclistas. Las multas tuvieron un incremento de 10 a 15% y se redujo el límite de máxima velocidad en vialidades primarias, de 70 a 50 kilómetros por hora.

Incluye el sistema de puntos, con el cual el automovilista puede perder la licencia de conducir si acumula 12 por distintas faltas a la normatividad en materia de tránsito.

El sistema de puntos
El nuevo reglamento señala que la licencia de conducir se cancelará al acumular 12 puntos de penalización. La Secretaría de Movilidad realizará el cómputo de los puntos de penalización a través de las boletas de sanción expedidas por la Secretaría de Seguridad Pública (SSPDF)..

No se eximirá al titular de la licencia a cumplir con la sanción económica que corresponda a su infracción. Mientras que los puntos de penalización tendrán una vigencia de un año a partir de la fecha de la expedición de la boleta de sanción.

La reexpedición de la licencia que haya sido extinguida por penalización de puntos procederá después de transcurridos tres años. Las personas cuya licencia haya sido cancelada y conduzcan sin dicho documento, serán sancionadas con la remisión del vehículo al corralón y una multa de 180 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente; es decir 12 mil 112 pesos aproximadamente.

Uso del celular
La multa para el automovilista que utilice el celular mientras conduce aumenta de 350.50 pesos a un rango de dos mil 98 a dos mil 448 pesos.

El castigo por el uso del claxon
Utilizar la bocina (claxon) para un fin diferente al de evitar un hecho de tránsito, especialmente en condiciones de congestión vehicular, así como provocar ruido excesivo con el “motor”, se le aplicará una multa entre 349 a 699 pesos y un punto de penalización en la licencia de conducir.

Sanciones para los ciclistas
El ciclista que embista con su vehículo a un peatón, sin ocasionar lesiones, será remitido al Juez Cívico a petición de la parte agraviada. La multa será el equivalente a un rango de 769 a mil 399 pesos o arresto administrativo de 13 a 24 horas.

Atropellamiento de peatones o ciclistas
Los conductores de vehículos motorizados que embistan con su automóvil a un ciclista o a un peatón, sin ocasionarles daños, pagarán una multa de 769 a mil 399 pesos, y al igual que los ciclistas tendrá arresto administrativo y será penalizado con tres puntos en su licencia de conducir.

Derecho de conductores por mal mantenimiento de vías o señalización
Si una persona incurre en una falla al transitar, pero ésta fue provocada por la falta de mantenimiento de la vía, señalización vial inadecuada o alguna otra causa imputable a las autoridades capitalinas, los implicados no serán responsables de los daños causados y podrán reclamar ante la autoridad correspondiente resuelva el hecho de manera legal y se reparen los daños causados a la persona o a su patrimonio.

Las velocidades permitidas
Quienes circulen en los carriles centrales de las vías de acceso controlado, la velocidad máxima será de 80 kilómetros por hora; en vías primarias la máxima será de 50 kilómetros por hora, y en las vías secundarias, incluyendo las laterales de vías de acceso controlado, la velocidad máxima será de 40 kilómetros por hora.

Mientras que en las zonas de tránsito calmado, la velocidad máxima será de 30 kilómetros por hora; en zonas escolares, hospitales, asilos, albergues y casas hogar, la máxima será de 20 kilómetros por hora y en estacionamientos en vías peatonales en las cuales se permita el acceso a vehículos la velocidad máxima será de 10 km/h.

Quienes infrinjan los topes de máxima velocidad la multa va de 699.5 a mil 399 pesos (equivalente de 10 a 20 veces la unidad de cuenta), y se les sumarán de tres a seis puntos de penalización en su licencia.

Los conductores de vehículos de transporte público de pasajeros y de carga, serán infraccionados con una multa equivalente de 20 a 30 veces la unidad de cuenta y además penalizados con seis puntos en su licencia de conducir.

Impugnación de multas
Los afectados por actos y resoluciones de las autoridades del GDF podrán interponer un recurso de inconformidad ante la autoridad competente o el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del DF, en los términos y formas señalados por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
En caso de tratarse de multas, la impugnación se suspenderá el plazo referido, según refirió el sitio elbigdata.mx

El nuevo reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2016, salvo lo estipulado en los artículos 39 y 40, fracción V, inciso C, que regirán a partir del día primero de junio de 2016.

El artículo 39 se refiere a la obligatoriedad de los sistemas de retención infantil y el 40 a los aditamentos que deben de tener los vehículos no motorizados, motorizados, vehículos de enseñanza; de transporte público; personal, escolar y de carga.

Mientras que la obligación contenida en el artículo 46 para los propietarios de vehículos particulares que establece la obligación de contar con póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, será aplicable al primero de junio del 2016.

Reglamento de Tránsito del DF vigente

Con información de El Big Data Mx y El Universal

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