El procedimiento de obtención del permiso de trabajo para un extranjero en México, luego de que el 9 de noviembre de 2012 entró en vigor la Ley de Migración y su Reglamento, es requerimiento indispensable que el interesado cuente con una oferta de trabajo.
De acuerdo a la consultora Cuesta Llaca Esquivel Abogados, ésta tiene que se emitida por una persona física o moral, previa a la llegada del extranjero al país, y de esta manera se pueda obtener una tarjeta de residencia (FM2); sin embargo, la visa de trabajo sólo se puede tramitar en México.
Paso a paso:
El primer paso corresponde a quien oferta el trabajo. Se trata de la Constancia de Empleador, ya sea persona física o moral, que permita extender una oferta de empleo a un extranjero, sólo así se podrá iniciar el trámite de Autorización de Visa por oferta de empleo.
Si el empleador es una persona física, debe presentar ante la ventanilla correspondiente del Instituto Nacional de Migración (INM) una identificación oficial de la persona física, su RFC (o Cédula de identificación fiscal), así como su última declaración de impuestos.
Pero si quien ofrece el trabajo es una persona moral, se debe presentar ante el INM una acta constitutiva, la cédula de identificación fiscal, copia de identificación oficial del representante, última declaración de impuestos, comprobante de domicilio con vigencia no mayor a 30 días, lista de empleados y nacionalidad.
En tanto, el Instituto Nacional de Migración emitirá al extranjero interesado un Permiso de internación autorizando acudir a un consulado mexicano y completar una entrevista donde le será entregada la Visa de Trabajo.
Ya en territorio mexicano se realizará el tramite denominado Canje a efecto de obtener la Tarjeta de Residencia —con una foto tipo credencial— que acredita al extranjero para realizar actividades lucrativas.
Pero hay tres casos de excepción en los cuales será posible tramitar la Residencia aunque el extranjero haya ingresado como turista al país y sin que implique su salida del país: Si el extranjero tiene un vínculo familiar directo con un extranjero residente en México —ya sea cónyuge, padres o hijos—; si tiene un vínculo familiar directo con un mexicano —como un cónyuge, padre o hijos—; o si el extranjero contrae matrimonio con un mexicano en el periodo de estancia que el INM le autorizo como turista —un periodo de 180 días en que que puede permanecer en el país—.
En el caso de los estudiantes extranjeros que deseen trabajar en México tras haber concluído su carrera lo pueden hacer al tramitar una FM3 con Actividaes Lucrativas, sin que ello implique su salida dle país.
Quienes así se interesen, las ofertas de trabajo tienen que ser en modalidades de cargo de confianza, inversionistas, científicos, técnicos, deportistas, artistas o rentistas —este último se refiere a aquel que quiera vivir en México de sus recursos traídos del extranjero—.
Cabe destacar que es importante que todas las empresas mexicanas que tienen a su cargo extranjeros es necesario que notifiquen al Instituto Nacional de Migración todas las modificaciones que alteren la situación migratoria del extranjero, y además no sean sujetas de sanciones.