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Reforman trámites migratorios para mexicanos de negocios

El objetivo es facilitar la movilidad de las personas de negocios en las economías participantes

La Secretaría de Gobernación dio a conocer el acuerdo por el que se reforman y adicionan los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios del Capítulo XI, referente a la obtención de la tarjeta de viaje para personas de negocios de APEC.

Dentro del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), del cual México forma parte desde 1993, fue creado el Grupo de Movilidad de Personas de Negocios (BMG, por sus siglas en inglés), en el que establecieron el esquema de la Tarjeta de Viaje para Persona de Negocios de APEC (ABTC, por sus siglas en inglés).

Lo anterior, con el objeto de facilitar la movilidad de las personas de negocios en las economías participantes, destaca la dependencia en el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación.

La ABTC facilita la movilidad de las personas de negocios en las economías que integran la Región Económica Asia-Pacífico, permite a sus titulares viajar al territorio de las economías participantes de APEC, internarse por los carriles preferenciales de sus principales aeropuertos internacionales y permanecer en su territorio.

Ello, a fin de fomentar la inversión y el libre comercio en la región, sin que sus titulares requieran realizar un trámite adicional para obtener una visa de negocios. En el caso de Estados Unidos de América y de Canadá, que participan como miembros transitorios de APEC, únicamente permiten el ingreso por carriles preferenciales de los principales aeropuertos internacionales, por lo que sus portadores deben realizar el trámite convencional de visa ante las representaciones consulares de dichos países.

La ABTC puede expedirse previo cumplimiento de los requisitos, condiciones y procedimientos previstos en dicho Capítulo, al mexicano que sea persona de negocios y con ese carácter pretenda ingresar a las economías de la región de APEC con el propósito de realizar y/o explorar oportunidades de negocios, comercio o inversión.

Asimismo, a los propietarios de una Micro, Pequeña, Mediana o Gran empresa establecida en México; a los empleados de alguna empresa establecida en México o con filial en alguna de las economías de APEC; y a los empleados de una empresa extranjera establecida en México que ocupen cargos de mando medio y superior.

Las personas físicas con actividades empresariales y que sea funcionario del gobierno mexicano y con dicho carácter participe en los actos oficiales organizados por APEC y/o en reuniones políticas, económicas o comerciales con funcionarios de las economías de la región. Por el contrario, no es aplicable a la persona mexicana que sea familiar del titular de la ABTC, sin importar grado de parentesco, que pretenda viajar para obtener un empleo remunerado en algunas de las economías de APEC, que tengan orden de presentación o de aprehensión, auto de formal prisión o alerta migratoria. El trámite para la obtención de la ABTC será definitiva, provisional y de reposición, y las que esté en proceso o pendiente de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, debe concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que el interesado ingresó dicho trámite. Lo anterior, salvo la vigencia de la ABTC que será de 5 años.

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