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Inconstitucional pedir 5% de firmas a candidatos independientes: Tribunal

Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral federal determinó que es inconstitucional pedir cinco por ciento de firmas de apoyo ciudadano a los aspirantes a candidatos independientes

Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral federal determinó que es inconstitucional pedir cinco por ciento de firmas de apoyo ciudadano a los aspirantes a candidatos independientes en el estado de Aguascalientes, como aprobó el Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

El magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Constancio Carrasco, precisó que la Corte ha determinado que tres por ciento de apoyo de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral para los candidatos independientes, puede ser considerado como un porcentaje racional, idóneo y eficaz.

En la perspectiva de la Sala Superior, los parámetros para que los candidatos independientes puedan participar “ya están orientados por la Suprema Corte”, dijo en sesión pública.

“Creo que exigencias como la del Artículo 376 de la ley estatal del porcentaje de ciudadanos para el apoyo que requieren los candidatos, la exigencia de no militar en ningún partido seis años previos al registro y no haber contendido en procesos internos de selección dentro de dos procesos electorales anteriores, hace nugatorio el derecho humano a contender como candidato independiente”, planteó.

Además, se apartan de las exigencias del Artículo Primero y 35 de la Constitución, así como Segundo y 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

El consejero presidente del TEPJF consideró que las normas aprobadas “quedan lejos de una motivación reforzada, exigencia mínima al Congreso, porque se encuentra limitando derechos mínimos a derechos humanos al final”.

De igual forma, discriminan o rompen el principio de igualdad de los ciudadanos para contender a cargos de elección popular, como es al cargo de candidatos independientes; “esta es una preocupación que por supuesto comparto”, afirmó.

Para Carrasco Daza, los Congresos locales son los primeros llamados a cumplir con la exigencia del Artículo Primero constitucional, que determina a todas las autoridades del estado, por supuesto en un plano primordial las legislativas, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, deben garantizar la promoción de los derechos humanos.

Ello, de conformidad con los principios de progresividad, “ese es el reto de los legisladores de frente a legislar en materia de normas que procuren los derechos humanos”, acotó.

En tal sentido, “se declara inconstitucional y, por ende, la inaplicación al caso de lo establecido en el Artículo 376, fracciones primera, sexta y séptima, así como lo previsto en los diversos numerales 384, fracción primera y 387, fracción cuarta del Código Electoral del Estado de Aguascalientes”, aprobaron los magistrados.

Lo anterior, aclararon en el proyecto aprobado, “exclusivamente en la porción normativa relativa a incluir el dato del domicilio de los ciudadanos apoyantes (de un candidato independiente), conforme a lo precisado en el considerando quinto de la ejecutoria”.

El pleno determinó informar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de esta resolución.

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