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Judicatura explica por qué liberaron al “Yorch”

El Consejo de la Judicatura Federal, dio a conocer los motivos por los que la juez Rosa María Cervantes, reclasificó el delito a posesión de narcóticos

Se dio a conocer la versión pública de la resolución de la juez Décimo Primero de Distrito de Procesos Penales Federales, Rosa María Cervantes Mejía, en la que reclasifica el delito de Jorge Emilio Esquivel Muñoz, alias «El Yorch», pasando de narcomenudeo a simple posesión de narcóticos

El dictamen dado a conocer por el Consejo de la Judicatura Federal, informa de los motivos por los que el presunto traficante pudo salir en libertad el miércoles 9 de marzo. 

La juez de distrito señaló que “Es innegable que el cambio que observaron los policías federales ministeriales, pudiera entrañar un acto de comercio; no obstante, se estima que esa sola referencia es ambigua para llegar a ese conocimiento”.

Por su parte, la Procuraduría General de la República notificó que presentaron todas las pruebas en el pliego de consignación por el delito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo.

Aunque a criterio de la juez, no lograron demostrar que «El Yorch» poseía sustancias ilegales como cocaína, marihuana y pastillas psicotrópicas para vender.

“Es evidente que adversamente a lo argumentado por la representante social en su propuesta de ejercicio de la acción penal, no existen bases para establecer de manera fehaciente que previo a su detención el indiciado realizó un acto de compra venta de narcótico, puesto que la persona con la que supuestamente realizó un acto de esa naturaleza no fue asegurada y, por consiguiente, no rindió declaración”, se puede leer en la causa penal.

El dictamen de Cervantes Mejía, señala que no se establece como prueba la información que consiguió la policía federal ministerial de personas cercanas al lugar, ya que no se revela la identidad de las mismas, ni se presenta su declararon ante el ministerio público. 

Para reclasificar el delito, la juez reveló que la cantidad de estupefacientes que poseía el acusado se encontraba dentro de los rangos autorizados, por lo que “no existe la mayor evidencia de que su posesión estaba destinada a su comercio o suministro, aun gratuitamente”.

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