Noticias

Aprueban en comisiones ley para decretar estado de excepción

Las Comisiones Unidas de Gobernación y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados aprobó la Ley Reglamentaria del artículo 29 Constitucional en la que el Ejecutivo podría suspender derechos y garantías.

Dictamen Comisiones Unidas 29 Constitucional

Las Comisiones Unidas de Gobernación y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados aprobó la Ley Reglamentaria del artículo 29 Constitucional en la que el Ejecutivo podría suspender derechos y garantías al decretar un estado de excepción ante situaciones de crisis.

Legisladores de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Verde Ecologista de México y de la Revolución Democrática aprobaron la minuta en la que el Presidente podría solicitar una restricción o una suspensión total de derechos y garantías que representen «un obstáculo para hacer frente de manera diligente a la situación excepcional».

Entre las situaciones excepcionales el documento deja abiertas las causas ante una guerra, una invasión armada, perturbaciones ocasionadas como resultado de factores naturales como sismos, tormentas, huracanes, explosiones volcánicas, epidemias.

El Ejecutivo también podría decretarlo por «revueltas internas de gran calado»; pero también crisis económicas que por su gravedad puedan generar alteraciones en el orden público; eventos derivados de la intervención humana  tales como incendios, accidentes nucleares o liberación de plagas/epidemias; entre muchas otras.

Aunque la Ley Reglamentaria del artículo 29 asegura que los derechos humanos son un «coto vedado» especifica que «no es descartable que ciertos derechos humanos puedan ser suspendidos o restringidos en su ejercicio».

Los que sí consigna que se suspenderían son los derechos patrimoniales, los derechos reales, los derechos personales, los derechos de crédito, los derechos de autor o los derechos de propiedad intelectual, por citar sólo algunos.

Para decretar y anunciar un estado de excepción el Presidente enviaría la solicitud al Poder Legislativo, quien sesionaría, a más tardar, dentro de las 24 horas siguientes y resolverá dentro de 48 horas. En caso de encontrarse periodo de receso, se convocará a sesión extraordinaria al Congreso de la Unión para que apruebe la solicitud, la rechace o le realice modificaciones.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendría que pronunciarse sobre la constitucionalidad y validez de los decretos que emita el Ejecutivo Federal.

Las condiciones racionales mínimas que tendría que contener la solicitud del Presidente de la República incluyen: 

  1. La proporcionalidad entre la medida adoptada y el fin que se propone alcanzar; aunque no se detalla cuál sería la medida que determinaría si una causa justifica tales o cuales restricciones de derechos.
  2. La temporalidad estrictamente limitada de la medida;
  3. La determinación de alcance territorial que implica;
  4. La observación de las reglas del derecho internacional,
  5. Así como la sujeción de la medida a los principios de legalidad, proclamación, publicidad y no discriminación, entre otros.

En la historia de México sólo se han decretado dos estados de excecpción, aclara el documento, la primera en 1917 tratándose de la suspensión de garantías contra salteadores de caminos, incendiarios, plagiarios y demás delincuentes a los que se refería la ley de suspensión, y la segunda, en 1942 con motivo de la declaración de guerra a las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial.

La Ley Reglamentaria del artículo 29 deberá pasar al pleno para su discusión y posterior aprobación y de ser así a la Cámara Alta.

 

 

DV Player placeholder

Tags


Lo Último

Te recomendamos