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‘Candidaturas independientes’ deben regularse, afirma TEDF

Magistrado comenta que son mal llamadas candidaturas independientes y sugiere que mejor se les debería llamar autónomas

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Magistrados y jueces del Poder Judicial Federación y de la Ciudad de México consideraron que las candidaturas independientes deberán regularse, a fin de que haya claridad de las mismas y para que la ley proteja a quienes participan en ellas.

El presidente del Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF), Armando Ramos Cruz, la magistrada Gabriela Villafuerte Coello y el juez Miguel Bonilla López, expusieron lo anterior durante su intervención en la presentación del libro “La constitucionalidad de las candidaturas independientes”, del autor Arturo Ramos Sobarzo.

Los ponentes consideraron que las “mal llamadas candidaturas independientes” no tienen nada de independientes, porque más bien son dependientes de alguna forma, por lo que éstas deberían ser autónomas.

Al tomar la palabra, la magistrada Villafuerte Coello hizo un análisis sobre el trabajo de Ramos Sobarzo, donde expuso que el tema dará mucho de qué hablar, toda vez que el balance es que aún hay entidades muy cerradas, como es el caso de Quintana Roo.

Dijo que el planteamiento de las candidaturas independientes y su futuro lo deja en la mesa el autor del libro, sobre el derecho humano que no se debe perder de vista, porque es una garantía, que se marca en el Artículo 1 de la Constitución.

En su intervención, Ramos Cruz reconoció lo escrito por el autor del libro, en el sentido de que no hay una regulación de las candidaturas independientes como es el caso de Tamaulipas, Veracruz y Michoacán, no hay garantías para quienes buscan participar en elecciones populares.

Resaltó que esta obra ayudará a tener una claridad sobre la constitucionalidad de las llamadas candidaturas independientes, por lo que hace un desglose de cada apartado sobre la figura de las candidaturas.

El presidente del TEDF expresó que este libro está en evolución, pues muestra el primer ensayo sobre candidaturas independientes realizado en 2015, aunque hay un banco restrictivo del derecho que tiene muchos candados, y del que seguramente habrá una evolución.

Para el juez Miguel Bonilla López el autor hace una reflexión y trabajo sobre las llamadas candidaturas independientes, garantizadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Bonilla reflexionó en el sentido que éstas son mal llamadas candidaturas independientes porque son “¿independientes de qué? ¿De los partidos?, pues dijo que se es independiente o se es dependiente.

En su opinión, a estas candidaturas de les debería llamar autónomas, toda vez que la autonomía no tiene esa connotación que pone al partido político.

“Autónomo es quien decide y actúa por sí mismo y esto es lo que hace el ciudadano que quiere participar activamente en las decisiones políticas que pueden tomarse en los cargos de elección popular, pero que no necesitan del partido”.

“Tampoco sirve la expresión de candidatura ciudadana, porque todas lo son. Y la candidatura no partidaria sólo apela a la nula adhesión del partido al individuo y viceversa, pero no enfatiza el elemento esencial: el ejercicio propio de un derecho”, agregó el juez.

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