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Cinco evidencias de la ejecución extrajudicial en Tlatlaya

A pesar de las evidencias de la participación de elementos de Ejército Mexicano en la presunta ejecución extrajudicial de civiles en Tlatlaya, el juzgado sexto militar, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), dictó sentencia absolutoria a soldados investigados por la masacre del 30 de junio de 2014.

Alteración de la escena, testimonios y peritajes de la Procuraduría General de la República (PGR) revelan que los militares habrían disparado contra los civiles fuera de una acción de combate.

I. De 10 a 22 muertos

Documentos oficiales de la Procuraduría General de Justicia del estado de México (PGJEM) exhiben que los integrantes del Batallón 102 tardaron en solicitar la llegada del Ministerio Público a la bodega de Tlatlaya, y que en un lapso de tres horas presuntamente se registraron 12 ejecuciones extrajudiciales de civiles.

Un cabo de infantería e identificado como AR35, hizo dos llamada a distintas horas al Ministerio Público de Tejupilco para ofrecer cifras sobre el número de civiles que habrían perdido la vida, en la primera dijo que eran 10 personas, en la otra infirmó que eran 22.

Las llamadas quedaron registradas, forman parte de la evidencia documental de la investigación:

“Constancia de 30 de junio de 2014, en el que la Representación Social de Tejupilco, Estado de México, hizo constar que recibió una llamada telefónica a las 06:00 horas, de quien dijo ser AR35 cabo de Infantería del 102/o Batallón de Infantería con sede en San Miguel Ixtapan, municipio de Tejupilco, Estado de México; quien reportó un enfrentamiento entre los elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional y un grupo de civiles armados, resultando de dicho hecho entre 10 y 12 civiles fallecidos y un elemento de la citada Secretaría herido.”

Por lo que se inició el “acta de inicio de noticia criminal número 393000052314 por el posible delito de homicidio de fecha 30 de junio de 2014, dada a conocer a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, en donde se tuvo como denunciante a AR35, quien se comunicó vía telefónica el mismo día a las 06:00 horas, haciendo constar lo anterior la agente del Ministerio Público AR14”.

El cabo de infantería volvió a llamar al Ministerio Público para avisar que eran 22 personas muertas:

“Constancia ministerial de 30 de junio de 2014 en la que refiere que a las 09:00 horas de esa fecha se recibió una llamada telefónica de quien dijo ser AR35, cabo de infantería del 102/o Batallón de Infantería con sede en San Miguel Ixtapan, Tejupilco, Estado de México, manifestando que ya era seguro para el personal de actuaciones avanzar al lugar de los hechos en virtud de que ya habían llegado refuerzos reportando la cifra exacta de personas fallecidas, siendo 21 personas del sexo masculino y una persona del sexo femenino, así como tres personas del sexo femenino en calidad de aseguradas”.

Desde las 6:30 horas ya habían llegado los refuerzos a la zona, por lo que ya no había tal enfrentamiento y a las 7:00 horas se abrió la circulación en la zona. Los propios documentos de la Sedena lo revelan.

El capitán primero de infantería al mando de la fuerza de reacción del 41 Batallón de Infantería que se encuentra basado en Arcelia, Guerrero, arribó al lugar a las 6:30 horas. Emitió una comunicación clave, el mensaje F.C.A. S-1/M-I/14718 de fecha 30 de junio de 2014, en donde SP6 informa de ’15 delincuentes abatidos’.

Los documentos evidencian que 12 personas perdieron la vida entre las 6:00 y las 9:00 horas, es decir, cuando ya no había enfrentamiento –que fue entre las 4:00 y las 4:30 horas y tuvo una duración de alrededor de 15 minutos-, además los testimonios de las mujeres sobrevivientes señalan que la mayoría de los jóvenes se rindieron fácilmente.

II. Excesos militares

Tras el enfrentamiento armado, los militares cometieron algunos abusos en contra los civiles, los cuales están documentados en la investigación y expuestas por la CNDH en la recomendación.

“(…) no pasa desapercibido que además de las lesiones de arma de fuego, algunas (víctimas) presentaron lesiones como traumatismos, excoriaciones, equimosis, entre otras, en distintas regiones del cuerpo. Según la opinión pericial emitida por este organismo nacional, las victimas V10, V12, V15 y V16, presentaron lesiones denominadas contusiones simples en la modalidad de equimosis y excoriaciones, las cuales fueron producidas con un objeto de consistencia firme y de bordes romos, que actuó mediante una fuerza externa aplicada, en un mecanismo de presión, fricción y deslizamiento, infligido por terceras personas”.

Las lesiones no se generación en una acción de enfrentamiento, sin embargo, habría otro peritaje que revela el exceso militar

“Se considera con especial gravedad el caso de V2 quien presentaba luxación occipito-atlo-axoidea (desnucamiento), es decir, una dislocación forzada de la articulación que une la columna vertebral con el cráneo, debido a una hiperextensión forzada de dicha articulación, siendo el mecanismo más común el de tipo traumático, la cual fue ocasionada por terceras personas”, señala el documento”, documentó la CNDH.

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