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Publica SEMARNAT norma emergente de verificación vehicular

La nueva Norma Oficial Mexicana de Emergencia establecerá los límites de emisión de contaminantes más estrictos para vehículos que circulen en la Megalópolis


La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó la Norma Oficial Mexicana de Emergencia que establece los límites de emisión de contaminantes más estrictos para vehículos que circulen en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala.

La medida se emitió debido a las altas concentraciones de ozono en la zona metropolitana del Valle de México, que deterioran la calidad ambiental, lo cual afecta la salud de la población.

Esta norma entrará en vigor el 1 de julio de este año, con una vigencia de seis meses.Entre los puntos más importantes de la nueva norma están:

1.-La nueva norma se aplicará a todos los vehículos de más de 400 kilogramos, incluyendo a los que presten cualquier tipo de servicio público, federal o local.

2.- Quedan excluidas, motocicletas, tractores agrícolas, maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y de la minería y aquellos venñiculos que pesen menos de 400 Kg.

3.- El Sistema de Diagnóstico a Bordo será el método de prueba principal para la certificación de emisiones de vehículos, que  consiste en entrar directamente a la computadora del auto dejando atrás la verificación con dinamómetro.

El nuevo procedimiento de verificación vehicular confirmará las condiciones del vehículo mediante el uso de herramientas tecnológicas y no con base en una mera inspección visual o una medición de gases en el escape.

4.- Los vehículos modelo 2006 y posteriores a gasolina o gas natural que no puedan realizar la prueba del Sistema de Diagnóstico a Bordo (SDB) por carecer de los conectores correspondientes o por no tener debidamente habilitados los monitores especificados en esta norma, se les podrá realizar de manera excepcional una prueba dinámica.

5.-La Prueba Dinámica se aplicará a los vehículos automotores en circulación, año modelo 2005 y anterior, cuyo peso bruto vehicular sea mayor a 400 kilogramos que usen un combustible diferente a diesel.

6.- Los automotores modelo 2016 y posteriores, que utilicen gas natural podrán quedar exentos de la verificación vehicular hasta por cuatro años a partir de su adquisición, con excepción de los que presten cualquier tipo de servicio público, federal o local, así como servicio privado regulado.

7.-La norma e stablece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes provenientes de los vehículos automotores que usan como combustible gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural, diésel, entre otros alternos.

La nueva norma aplicará todos  los Centros de Verificación y, en su caso, Unidades de Verificación Vehicular autorizados en esas entidades que integran la Megalópolis; además de las autoridades competentes en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Con información de Notimex

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