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TEPJF ordena elevar sanción al PVEM por tuits de famosos

Durante el periodo de veda en las elecciones de 2015, el partido difundió 163 millones 819 mil 627 mensajes a través de las cuentas de Twitter de 36 personalidades

La Sala Superior del Tribunal Electoral federal revocó la sentencia de la Sala Regional Especializada y le ordenó aumentar la sanción al Partido Verde por los tuits difundidos por 36 personalidades del deporte y del espectáculo en el periodo de veda en las elecciones de 2015, en diferentes estados.

Durante la sesión realizada el 20 de mayo, la Sala Regional Especializada multó al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) con tres millones 292 mil 324.45 pesos, equivalente al uno por ciento de su financiamiento anual para actividades ordinarias.

Sin embargo, en el expediente consta que ese instituto político difundió 163 millones 819 mil 627 mensajes a través de las cuentas que 36 personalidades en la plataforma de la red social Twitter.

En sesión pública, el pleno pidió a los magistrados de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), aumentar la sanción “para disuadir la comisión de infracciones similares a futuro, a fin de propiciar el absoluto respeto del orden jurídico”

Para ello, deberá considerar las circunstancias agravantes de la infracción en que incurrió el Verde Ecologista, toda vez que la estrategia de difusión utilizada en la plataforma de Twitter vulneró los principios rectores de legalidad y equidad de la contienda.

Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral dio la razón al partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) al considerar que la sanción que impuso la Sala Regional Especializada no correspondía a la gravedad de la falta.

Ello, dado que no tomó en cuenta que la estrategia propagandística del PVEM pudo incidir en las elecciones para renovar la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y los comicios concurrentes 2014-2015, celebrados en Baja California Sur, Jalisco y Sonora.

Además, en los estados de México, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Campeche, Chiapas, Tabasco, Yucatán, Distrito Federal, Guerrero, Morelos, Colima, y Michoacán.

“Tal y como lo expone Morena, se concluye que la sanción controvertida no guarda correspondencia con la gravedad de la falta, toda vez que la Sala responsable no valoró en su totalidad las circunstancias que rodearon la conducta infractora al momento de individualizar la sanción, ni razonó cómo tales elementos influyeron en la graduación de la sanción”, determinaron los magistrados.

En especial, “dado que impuso una reducción de ministraciones de financiamiento público cercana al mínimo legalmente permitido, sin considerar la relevancia de las finalidades de la veda electoral que fueron vulneradas con motivo de la estrategia propagandística dirigida a beneficiar al partido infractor”, señala la sentencia elaborada por la ponencia del Magistrado Salvador Nava Gomar.

Coincidieron en que dada la proximidad de la celebración de los comicios, las autoridades electorales tienen el “deber fortalecido de proteger o blindar el proceso electoral en dicho periodo”.

Es decir, frente a la cercanía del momento en que se ejercerá el derecho a votar, deben hacer un énfasis mayor en procurar que no se vicie indebidamente la voluntad del electorado, en pro de salvaguardar de los principios constitucionales requeridos para la validez de una elección.

Advirtieron que la propia Sala Especializada anunció que tomaría como referencia el número de ciudadanos involucrados, sus seguidores, los mensajes propagados y, en especial, la forma en que opera dicha red social, para fijar una sanción económica que resultara idónea y proporcional al potencial daño causado.

Sin embargo, no contemplo dichos elementos al momento de graduar la sanción a imponer.

De tal suerte que la sanción debe ser apta y suficiente para disuadir la comisión de infracciones similares a futuro, a fin de propiciar el absoluto respeto del orden jurídico en la materia electoral.

“Y con ello, garantizar la observancia de las finalidades de la veda electoral para garantizar la vigencia de los principios requeridos para la validez de las elecciones”.

 

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