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PAN propone castigar la “porno-venganza”

Señalaron que no hay sanción para aquellos que exponen, sin consentimiento, fotografías o videos eróticos de otras personas en internet

Senadores del PAN presentaron una iniciativa para sancionar en el Código Penal lo que llamaron “pornovenganza”, que es la difusión de imágenes o comunicaciones reservadas o privadas de la pareja, compañeros de trabajo o amigos.

En la Gaceta Parlamentaria del Senado se publicó la iniciativa que señala que esa acción no está considerada como delito en México, no hay castigo para quien bajo el amparo de la impunidad expone la intimidad de otra persona, vulnere su autoestima y arriesgue su vida, pues muchas víctimas consideran el suicidio como opción.

Según la Policía Cibernética de la Ciudad de México, hay más de dos mil sitios con contenido de este tipo y 424 se concentran en la divulgación de estos materiales; en lo que va de 2016 se tienen reportados 266 incidentes como la afectación de la imagen, daño moral y acoso.

Los senadores Víctor Hermosillo y Celada, Fernando Yunes Márquez, Daniel Ávila Ruiz y Ernesto Ruffo Appel indicaron que la legislación dificulta reconocer esta conducta como delito y orilla a las víctimas a buscar justicia en el Ministerio Público sin personal calificado y jueces sin elementos legales para perseguir el delito.

“Entendiendo que la medida con mayor contundencia para no estar expuestos a este fenómeno es evitar tomarse fotos íntimas, no compartir este tipo de contenido con nadie y tener un control estricto de la seguridad de los dispositivos”.

En su propuesta, la bancada del Partido Acción Nacional (PAN) en el Senado argumenta que el fenómeno de la “pornovenganza” afecta a todo el mundo y los casos tienen el mismo común denominador, donde la persona sube a Internet fotos de su ex pareja desnuda.

Sus padres, familia, amigos y compañeros de trabajo pueden verlas solamente con buscar su nombre y en su mayoría son mujeres las que resultan afectadas.

Señala que en países como España, Chile, Reino Unido, Japón, Brasil y diversas entidades de Estados Unidos ya han legislado y tipificado este delito, que usa como sustento páginas especializadas donde se publican las imágenes y se cobra a las familias de las víctimas por bajarlas.

La iniciativa plantea reformar los artículos 210 y 267 del Código Penal Federal para imponer multas de 30 a 200 jornadas de trabajo en favor de la comunidad.

Se sancionaría a quienes con perjuicio de alguien, sin justa causa y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo, puesto, relación familiar o afectiva.

Además se señala que cometería el delito de hostigamiento sexual quien sin el consentimiento expreso de la persona afectada grabe, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones sexuales parciales o totales, que hubiera obtenido con o sin permiso en lugar privado fuera del alcance de terceros, aun cuando el material hubiese sido producido por la persona afectada.

“A quien cometa este delito se le impondrá una pena de seis a 12 meses de prisión y hasta 500 días de multa. La pena se duplicará cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que tenga una relación familiar hasta en segundo grado, aún sin convivencia, si la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad”, añade la iniciativa.

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