Estados

TEPJF valida triunfo de Martín Orozco en Aguascalientes

Con cuatro votos a favor y dos en contra, la Sala Superior del Tribunal confirmó la declaración de validez de la elección de gobernador de Aguascalientes

Por cuatro votos a favor y dos en contra, la Sala Superior del Tribunal Electoral federal confirmó la declaración de validez de la elección de gobernador de Aguascalientes y la expedición de la constancia de mayoría a favor de Martín Orozco, candidato del Partido Acción Nacional (PAN).

Durante la discusión del punto, la mayoría de los magistrados consideraron que si bien se acreditó el actuar indebido de algunos ministros de culto durante la jornada comicial, no constituyó una violación grave ni determinante al no afectar la libertad del voto ni la equidad de la elección.

Además, conforme al proyecto aprobado, “no se pudo acreditar que tal comportamiento haya beneficiado al candidato o a su partido” y sus señalamientos “coincidieron con el posicionamiento público expresado por diversas candidaturas al cargo de gobernador”.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó sin embargo dar vista a la Secretaría de Gobernación (Segob) y a la Fiscalía para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) para que, en el ámbito de sus atribuciones, determinen lo que en derecho corresponda respecto al actuar indebido de algunos ministros de culto.

Al votar contra el proyecto, los magistrados Flavio Galván y María del Carmen Alanis coincidieron que fue determinante la intervención de los ministros de culto en la jornada comicial, por lo que ésta debía anularse.

“Para mí sí es determinante la intervención de la Iglesia católica en elecciones realizadas en Aguascalientes, no sólo es de manera dogmática el principio histórico de separación entre Estado e Iglesias, sino que es fundamentalmente el vicio en que incurre la voluntad de los ciudadanos inducida por los ministros de culto religioso que se practica en el estado”, dijo Galván Rivera.

Solicitó también que el expediente se envíe a la Procuraduría General de la República por medio de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, a fin que analice la conducta antijurídica en que pudieron incurrir los ministro de culto.

Alanis Figueroa consideró que “debe anularse la elección de gobernador de Aguascalientes por estar acreditada la violación a dichos principios constitucionales y también al de libertad del sufragio, constitucional y convencional”.

Dijo que en todo momento las referencias hechas por los líderes católicos fue a un candidato en singular, y en masculino, por lo que con la identidad existente del mensaje permiten claramente concluir que invita a votar a favor del candidato panista.

María del Carmen Alanis destacó que la campaña de desprestigio contra la candidata Lorena Martínez, al colocarla como una de las personas que promovía todos los valores contrarios a los postulados de la Iglesia católica, lo que sin duda, afectó la equidad de la contienda.

Al defender su proyecto, el magistrado ponente Salvador Olimpo Nava Gomar dijo que “es verdad que se puede apreciar cierta similitud entre el mensaje de la Iglesia católica con los posicionamientos del candidato y el PAN, pero eso está así en sus Estatutos desde que se fundaron”.

Esto es, “tener coincidencias no significa que se está hablando en favor de ese candidato o de ese partido”, añadió, al resaltar que si bien se acreditó un actuar indebido de diversos ministros de culto religioso, “ello desde el enfoque electoral, no se amerita la nulidad de la elección”.

Para Nava Gomar el mensaje divulgado por diversos ministros de culto religioso resultó ambiguo coincidente con otros candidatos y tuvo efectos difusos, lo cual diluye en buena medida los efectos que puede tener en la ciudadanía, “de acuerdo con la pretensión de aquellos que quieren que se anule la elección”.

El magistrado Manuel González Oropeza estimó que si hubo algún abuso de un clérigo, se tiene que dar vista a la Segob que es la encargada de aplicar la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto.

Consideró que la preservación de la elección es un interés preponderante del Estado “y no pueden estos actos que fueron concatenados muy bien, con mucha diligencia por los magistrados proponentes (Galván y Alanis), no me convence para qué pueda anular una elección en este sentido”.

A su vez, el magistrado Pedro Esteban Penagos anotó que la “Carta Pastoral” de los jerarcas católicos evidencia un carácter neutral, “sin que no constituya o sin que deje de constituir intervención de la Iglesia durante ese tiempo, desde luego, pero no a favor de algún candidato, al no definir la opción política por la que se debía emitir el voto”.

De tal suerte, indicó que al no acreditarse de manera objetiva y material que los ministros de culto realizaran proselitismo a efecto que la ciudadanía se abstuviera de votar, o bien, sufragar a favor de una opción política o contra de otra, su intervención en la elección “no es suficiente para decretar su nulidad”.

El magistrado presidente del TEPJF, Constancio Carrasco Daza, anotó que “no podemos aceptar una regresión al principio de separación Iglesia-Estado”, no obstante consideró que éstos actos no beneficiaron a un candidato o partido político o todo lo contrario.

Desde su perspectiva, la Iglesia desplegó actos dentro del proceso electoral, en el cual fijó sus posicionamientos ideológicos, su dogma e hizo su llamado al voto, “en esto coincido con el proyecto”.

“Creo que la Iglesia tiene responsabilidades de las que tendrá que responder ante el orden jurídico mexicano, pero de que lo haya hecho contra una candidata o un instituto político y que esto esté plenamente acreditado en autos, de eso me separo”, puntualizó.

TE RECOMENDAMOS:

DV Player placeholder

Tags


Lo Último