Si en un blog, portal o video se publica un contenido o comunicación pública –canción, texto, audio o imagen– protegido por derechos de autor, el responsable se haría acreedor al embargo de su computadora e incluso el bloqueo del servicio de internet con el que transmite contenidos en línea.
Así lo alertó la Asociación de Internet.mx, antes Amipci, en relación a la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar el artículo 213 bis y un segundo párrafo al artículo 215 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Agustín Ríos, vicepresidente del Comité Jurídico de la Asociación de Internet.mx (antes Amipci), explicó a Publimetro que el riesgo de la propuesta radica en que establece como comunicación pública cualquier contenido que se difunda de forma masiva y esté protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor.
Recordó que el artículo 16 fracción III de la ley define comunicación pública de la siguiente forma: “acto mediante el cual la obra se pone al alcance general, por cualquier medio o procedimiento que la difunda y que no consista en la distribución de ejemplares”.
Ello, agregó, vulneraría el derecho de acceso a Internet porque no excluye los contenidos digitales cuya naturaleza es que se compartan de manera libre, siempre y cuando se aclare la autoría.
De acuerdo con el proyecto de decreto, cualquier autor puede solicitar que un juez determine de forma precautoria, entre otras cosas, el embargo de equipos o insumos utilizados para difundir el contenido en cuestión mientras se define si la persona o empresa incurrió en plagio.
Las medidas precautorias que sugiere el artículo 213 bis del proyecto de reforma de la Ley Federal del Derecho de Autor, son:
- La suspensión de la representación, comunicación y/o ejecución públicas.
- El embargo de las entradas y/o ingresos que se obtengan ya sea antes o durante la representación, comunicación y/o ejecución públicas.
- El aseguramiento cautelar de los instrumentos materiales equipos o insumos utilizados en la representación, comunicación o ejecución públicas.
- Cuando las medidas previstas en las fracciones anteriores no sean suficientes para prevenir o evitar la violación de los derechos de autor, se decretará el embargo de la negociación mercantil.
Mientras que el segundo párrafo del artículo 215 establecería que:
“Los titulares del derecho de autor de obras musicales, sus representantes o las sociedades de gestión colectiva a las que hayan confiado la administración de sus derechos, podrán solicitar a la autoridad judicial competente, el otorgamiento de las medidas precautorias previstas en la ley”.
La propuesta ya fue aprobada en la Cámara de Diputados y se encuentra pendiente en el Senado de la República, por lo que la Asociación Internet.mx llamó a que el tema se discuta más y no quede con ambigüedades que podrían violar la libertad de expresión.
Agustín Ríos dijo que una de las imprecisiones de la propuesta es que el presunto infractor no tendría derecho a presentar una fianza que respalde los gastos de defensa para comprobar que no ha incurrido en violación a los derechos de autor.
En la ley actual de Propiedad Industrial y de Derecho de Autor, que son complementarias tratándose en infracciones en materia de comercio, ya se prevé la aplicación de medidas precautorias con lo cual se exige que el titular acredite ser el autor y además que se pueda presentar una fianza.