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Camiones de carga incumplen reglamento

Una de las novedades del Reglamento de Tránsito de la capital fue la inclusión de protecciones laterales en los vehículos de carga, pero a un año de su entrada en vigor la regulación no se ha llevado a la práctica

Aunque el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México establece que los transportes de carga que circulen por la capital deben contar con protecciones laterales para seguridad de los peatones y ciclistas, a un año de que entró en vigor la disposición se desconoce cuántas unidades cumplen con la normativa.

De acuerdo con la respuesta a una solicitud elaborada por Publimetro, la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México (SSP-CDMX) no posee el registro de unidades de transporte de carga que cuenten con las salvaguardas laterales y, por lo tanto, no se han impuesto multas por lo mismo.

“Después de realizar una búsqueda exhaustiva en los registros del sistema integral de infracciones, no se cuenta con sanciones por transgredir el artículo 40 fracción V inciso c del Reglamento de Tránsito correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del 2016”, agregó la dependencia.

Dicho artículo establece que los vehículos de transporte de carga deben contar con “salvaguardas laterales” para evitar que peatones, ciclistas y motociclistas sean arrollados por las ruedas traseras del camión, en caso de una colisión lateral. Incluso, el reglamento contiene un anexo técnico que detalla las características de las protecciones.

La multa por no cumplir con el artículo 40 fracción V inciso c va de los 735  a los mil 471 pesos.

María Fernanda Rivero Benfield, directora de la asociación civil México Previene lamentó que no se aplique al pie de la letra lo estipulado en el artículo 40 fracción V inciso c.

“Los agentes de tránsito son muy pocos y además sólo mil 444 pueden multar y además habría que preguntarles si ellos saben que tiene que revisar que cuenten con las salvaguardas laterales”, agregó en entrevista.

Rivero Benfield comentó que la asociación dará seguimiento al tema, por lo que emitirán un pronunciamiento al respecto con el objetivo de que el transporte de carga cumpla con esta normativa.

Salvador Saavedra, presidente de los fabricantes de remolques y semirremolques en la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra) señaló que lo estipulado en el artículo es letra muerta.

“La autoridad dice que quieren proteger a los peatones y ciclistas, pero es pura lengua, porque ya que existe la medida no la implementan. En teoría se iba a buscar la forma de avisarle a los transportistas que se iba a poner en vigor esta disposición, pero ya pasó un año y no han avisado”.

A decir de Saavedra solamente tres empresas han implementado las salvaguardas laterales en su parque vehicular que transita en la ciudad, lo que se traduce en que sólo el 3% del transporte carga cuenta con las protecciones, por lo que señaló que es necesario que la SSP comience a “amonestar”.

“Que se dé un plazo para que se cumpla con la mediada y a partir de ello comenzar a sancionar. Porque a un año ni siquiera han amonestado a nadie”, apuntó.

Análisis

Francisco de Anda Orellana,experto en seguridad vial y director general de la asociación civil Movilidad y Desarrollo México (MDM)

¿Por qué no se ha cumplido con lo estipulado en el artículo 40 respecto al transporte de carga?

Es un artículo que no tiene forma de hacerse cumplir, porque no hay un procedimiento donde se verifique que realmente cuenten con las salvaguardas laterales y los mismos policías de tránsito seguramente desconocen las características específicas con las que deben contar estos vehículos. Entonces no hay seguimiento a este tipo de regulación.

¿Qué tan alta es la accidentabilidad entre peatones, ciclistas y transporte de carga?

– No creo que exista información tan clara al respecto, considero que suceden menos de 10 casos de este tipo al año. Lo único que se sabe es que anualmente se registran entre 500 casos de atropellamiento en todas sus formas.

¿Qué tendría que hacer la SSP para que cumpla lo estipulado en el artículo 40?

– Se debe implementar un sistema de inspección vehicular que trabaje paralelamente en los verificentros. Se tendría que realizar un reordenamiento de atribuciones en donde la Secretaría de Medio Ambiente (Sedema)coordine esfuerzos con la Semovy y se realicen en los verificentros las inspecciones técnicas a todos los vehículos, desde motociclistas hasta transportes de carga.

¿En qué países el transporte de carga si cumple con esta medida?

– En toda la comunidad europea existe el requisito de que el transporte de carga cuente con salvaguardas laterales, inclusive, defensas traseras que deben subir con una altura específica.

¿Es un fracaso que a un año de que entró en vigor esta medida no se tengan resultados?

No hablaría de un fracaso, creo que es una medida con buena intención, pero sin posibilidad de aplicación.

DATO

13% del parque vehicular de la ZMVM corresponde al transporte de carga, según el Inventario de Emisiones de la Ciudad de México 2014

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