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SFP publica lineamientos para promover obras de infraestructura

El objetivo, que no se utilicen con fines propagandísticos que beneficien a un partido u candidato

Las obras de infraestructura no serán utilizadas para promoción electoral.

Y es que este viernes la Secretaría de la Función Pública (SFP) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los lineamientos para establecer las especificaciones y características con las que se deberán promocionar las obras de infraestructura y las acciones que realizan las entidades federativas, los municipios y las delegaciones de la Ciudad de México.

“Los lineamientos antes mencionados prohíben que las obras de infraestructura y acciones que se difundan a través de medios de comunicación como televisión, radio, prensa escrita y electrónica, mantas, bardas, anuncios espectaculares, volantes, entre otros, sirvan para realizar promociones con fines electorales”.

En consecuencia, los servidores públicos tendrán la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos, especificó la Secretaría.

En caso de que se incumplan los lineamientos publicados en el DOF se sancionará conforme a la normativa aplicable en materia de responsabilidades administrativas.

La SFP será la institución encargada de inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos, emitir los lineamientos que se requieran en materia de contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Las especificaciones publicadas en el DOF

  1. 1.     En la señalización de obras de infraestructura con participación de recursos entre varios niveles de gobierno, la disposición de los elementos gráficos deberán adecuarse a una identificación neutra, utilizando los escudos de armas de los estados, en lugar de los logotipos de los gobiernos estatales, municipales o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y para el caso del Gobierno Federal, utilizar la firma: «México, Gobierno de la República», sin incluir la correspondiente a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal.
  2. 2.     Los logotipos deberán estar dispuestos en la parte superior de las placas y vallas de señalización de obras, en el siguiente orden, gobierno federal, gobiernos estatales, gobiernos municipales o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, los organismos autónomos.
  3. 3.    Abajo del área de escudos se ubicará el espacio donde se desplegará la información de la obra o acción; entre ambas áreas, se utilizará como división una pleca verde, blanco y rojo.
  4. 4.   En el espacio de información se establecerá como fondo el color blanco, por su neutralidad.
  5. 5.    El tipo de letra a utilizar será Soberana Sans Bold y Soberana Sans Black. La tipografía Soberana Titular Bold deberá utilizarse, en distintos tamaños, para las leyendas de las placas conmemorativas.

En la imagen y promoción de las obras de infraestructura y acciones que las entidades federativas, sus municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México realizan con cargo a recursos federales, dichos ejecutores de gasto deberán incluir de manera clara, visible o audible, las siguientes leyendas:

  1. 1.     En obras de infraestructura: «Esta obra fue realizada con recursos públicos federales”.
  2. 2.     En acciones: «Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa», y
  3. 3.    En acciones de desarrollo social: «Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social».

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