Incluir el delito de “acoso sexual” en redes sociales al Código Penal de la Ciudad de México puede llevar a limitar la libertad de expresión, dijo Karla Michel Salas, integrante de la Asociación de Abogados Democráticos (ANAD).
La especialista puntualizó que algunos legisladores se han opuesto a tipificar el delito porque argumentan que puede coartar dicho derecho.
“Hay todo un tema de resistencia porque han dicho que eso (tipificar el delito) implica una violación a la libertad de expresión o que es una cosa que no tendría que corresponder a lo Penal; son los dos principales argumentos que utilizan quienes se oponen”, indicó la abogada en entrevista para Publimetro.
Apuntó que tiene que ver con un vacío legislativo, pues la violencia sexual en redes sociales no está considerado en el Código Penal, por lo que sólo se castiga a menos de que haya algún tipo de amenaza contra la integridad física, sin embargo, no especifica el contenido sexual.
“La violencia sexual que se realiza a través de redes sociales no está considerada en la Legislación Penal a menos de que haya algún tipo de amenaza contra la integridad física de las personas. A veces lo pueden clasificar como amenaza, pero así de manera genérica, sin especificar el contenido sexual o el daño para las víctimas (…) No hay legislación en ese sentido en la ciudad”, sostuvo.
Tampoco la Policía de Ciberdelincuencia de la Secretaría de Seguridad Pública de la CDMX tiene clasificado el delito de “acoso sexual”, por lo que éste se incluye en “acoso general”.
“Como tal acoso sexual no lo tengo yo clasificado. Nosotros tenemos clasificaciones del tipo “sexting”, “sexo revancha” o “porno venganza” y acoso en general, (este último) no exclusivamente de índole sexual”, dijo el director de la dependencia, Juan Carlos Montesinos Hernández, en entrevista para Publimetro.
De acuerdo con datos de la Policía de Ciberdelincuencia capitalina, en 2016 se registraron 163 reportes de algún caso de “sexting” ” (recibir o mandar imágenes y fotos con contenido sexual), mientras que acoso de todo tipo u hostigamiento, no necesariamente de índole sexual, fueron 336.
¿En qué puede afectar la no tipicidad?
Michel Salas indicó que no reconocer la tipicidad de “acoso sexual” en redes puede generar diversas complicaciones para darle protección a las víctimas, como darle la protección adecuada a las víctimas.
“Es un problema porque no se reconoce la tipicidad de la agresión. No permite establecer medidas de protección para las víctimas, no permite que las autoridades investiguen o que le den la importancia. Son algunas de las complicaciones que tiene esta falta de reconocimiento de este tipo de agresiones de violencia específicas contra las mujeres”.
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