La Fase 2 de contingencia ambiental se activará si se superan los 200 puntos Imeca, la cual limitaría la circulación vehicular hasta en 50% en las 16 delegaciones de la CDMX y los 18 municipios del Estados de México.
En caso de que se activará la Fase 2, dejarían de circular automotores con holograma 1 y 2, con calcomanía 0 y 00, incluyendo el transporte público, así como motocicletas con determinada terminación de placa. Sólo podrán circular los automotores que autorice la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe), así como vehículos híbridos y eléctricos.
Dichas medidas también tendrán que ser acatadas por vehículos con placas del extranjero o de otras entidades, y sólo podrán circular los transportes de mercancías o productos perecederos de las 22:00 horas a las 5:00 horas.
Además, se limitará el funcionamiento de las estaciones de gasolina y plantas de distribución de gas licuado de petróleo en un 50%; se impedirá el reparto de gasolina, diésel y gas LP; se suspenderán actividades al aire libre y se restringirá la operación de establecimientos que utilicen combustible de leña o carbón.
La CAMe tiene la responsabilidad de comunicar un día antes de que entre en vigor la Fase 2, con el objetivo de informar con prontitud sobre las restricciones vehiculares.
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