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En estos lugares no te puedes estacionar en la CDMX

Decenas de autos son remitidos diariamente al corralón por incumplir con el reglamento de tránsito en la CDMX al estacionar sus autos en lugares prohibidos

Diariamente miles de autos circulan en la Ciudad de México, muchos de los cuales son llevados al llamado corralón por cometer faltas al reglamento de tránsito de la ciudad

Y es que, ya sea por desconocimiento por falta de tiempo o por  pensar que “no pasa nada”, los automovilistas incurren en faltas al reglamento las cuales ocasionan diversas multas.

De acuerdo con la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, al estacionarse u ocupar la vía pública, se deberá hacer de forma momentánea, provisional o temporal, sin que represente una afectación al desplazamiento de peatones y circulación de vehículos, o se obstruya la entrada o salida de una cochera.

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Disposiciones al momento de estacionarse

Al estacionar un vehículo motorizado en la vía pública, los conductores deberán observar las siguientes disposiciones:

  1. El vehículo deberá quedar orientado en el sentido de la circulación
  2. En zonas urbanas, deberá quedar a menos de 30 centímetros del límite del arroyo vehicular;
  3. En zonas suburbanas, el vehículo deberá quedar cuando menos un metro fuera de la superficie de rodadura;
  4. Cuando el vehículo quede estacionado en una pendiente descendente, además de aplicar el freno de estacionamiento, las ruedas delanteras deberán quedar dirigidas hacia la acera
  5. Cuando el vehículo quede en una pendiente ascendente, sus ruedas delanteras se colocarán en posición inversa a la acera
  6. Cuando un vehículo, cuyo peso sea mayor a tres toneladas, se estacione en pendientes, deberán colocarse cuñas apropiadas en las ruedas traseras

¿Dónde no te puedes estacionar?


De acuerdo con el reglamento de tránsito de la Ciudad de México son diversos los lugares donde los autos tienen prohibido estacionarse, el hacer conlleva a una multa además de que el vehículo será remitido al corralón.

  1. Sobre vías peatonales, especialmente banquetas y cruces peatonales, así como vías ciclistas exclusivas, para ello es suficiente que cualquier parte del vehículo se encuentre sobre estos espacios;
  2. En las vías primarias
  3. Sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía pública o en el interior de un túnel;
  4. En el costado izquierdo de la vía cuando existan camellones centrales, laterales o islas, así como en las glorietas, salvo que las marcas en el pavimento y el señalamiento lo permita
  5. En donde exista señalamiento restrictivo, o la guarnición de la acera sea de color amarillo, que indica el área donde está prohibido el estacionamiento;
  6. En los carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte público
  7. En áreas de circulación, accesos y salidas de estaciones y terminales del transporte público colectivo, sitios de taxi, así como en zonas de ascenso y descenso de pasaje de transporte público
  8. En espacios para servicios especiales autorizados por la Secretaría o cualquier otro sitio indicado por la señalización vial correspondiente, cuando éste no sea su fin;
  9. En espacios de servicios especiales destinados al ascenso y descenso de pasajeros cuando la permanencia del vehículo supere el tiempo indicado en la señalización vial, excepto cuando se trate de pasajeros con discapacidad o movilidad limitada
  10. Frente a establecimientos bancarios
  11. Frente a hidrantes para uso de los bomberos
  12. Frente a entradas y salidas de vehículos de emergencia
  13. Frente a entradas o salidas de estacionamientos públicos y gasolineras
  14. Frente a centros escolares y demás centros de concentración masiva que determine la Secretaría
  15. Frente a rampas peatonales
  16. Frente a rampas de acceso de vehículos, salvo que se trate de las del domicilio del propio conductor, siempre y cuando no se invada la acera o el tránsito de peatones
  17. Frente a entradas y salidas peatonales de instalaciones de hospitales o centros de salud.
  18. Frente a lugares donde se obstruya la visibilidad de la señalización vial
  19. Sobre las vías en doble o más filas
  20. En batería, con excepción de bicicletas y motocicletas o que un señalamiento así lo permita
  21. En lugares o cajones destinados al estacionamiento de vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad, identificados con el señalamiento informativo

¿Y las bicicletas?

Las bicicletas podrán estacionarse sobre las aceras siempre y cuando permitan el libre tránsito de los peatones.

Multas

Cabe destacar que las multas por incumplir el reglamento de tránsito pueden varias  entre 5 y 20 veces el salario mínimo de la Ciudad de México, además de hasta 6 puntos de penalización en la licencia de conducir.


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