Monterrey

Congreso de Nuevo León aprueba matar a delincuentes en defensa propia

La ley favorecerá al que cause cualquier daño, lesión o prive de la vida a otro, a quien encuentre dentro de su hogar

Diputados del Congreso del Estado aprobó la iniciativa de Reforma al artículo 17 del Código Penal del Estado de Nuevo León a través de la cual dará mayores alcances a los particulares sobre la legítima defensa, que establece que cualquier persona que prive de la vida a alguien que irrumpa en su domicilio tendrá protección de la ley.

En la exposición de motivos, el diputado Marcos Mendoza Vázquez señaló que los ciudadanos del distrito por diferentes medios le han comunicado que viven con el temor de sufrir alguna agresión o de ser víctimas de la delincuencia.

Sin embargo, expuso, “lo más preocupante para los vecinos es que alguien irrumpa en su domicilio o negocio para cometer un delito y puedan sufrir lesiones, perder la libertad o su vida o la de sus familiares”.

Refirió que además los ciudadanos viven en zozobra al desconocer las leyes, ya que ellos creen actuar bajo el supuesto de legítima defensa.

Señala que por tal motivo, se amplió el criterio para los ciudadanos quienes actúen en defensa de su persona, de su familia, de su honor o de sus bienes, o de la persona, honor o bienes de otro, repeliendo una agresión actual, violenta, sin derecho, y de la cual resulte un peligro inminente.

Detalla que “se presumirá que concurren los requisitos de la legitima defensa, respecto de aquel que rechazara al agresor, en el momento mismo de estarse introduciendo o realizando actos idóneos encaminados a lograr entrar a su casa o departamento habitado, o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño causado al agresor”.

Igual presunción, salvo prueba en contrario, favorecerá al que cause cualquier daño, lesión o prive de la vida a otro, a quien encuentre dentro de su hogar; en la casa en que se encuentra su familia aun cuando no sea su hogar habitual.

Apunta que esta modificación actúa aún en un hogar ajeno que aquel tenga obligación de defender; en el local en que aquel tenga sus bienes, o donde se encuentren bienes ajenos que tenga obligación legal de defender, y el intruso ejerza violencia sobre las personas o sobre las cosas que en tales sitios se hallen.

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