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Declaran alerta de género en ocho municipios de Guerrero

La alerta de género se activó en Acapulco, Ayutla, Chilpancingo, Coyuca, Iguala, José Azueta, Ometepec y Tlapa

(© JOSÉ I. HERNÁNDEZ/CUARTOSCURO.COM)

La Secretaría de Gobernación (Segob) activó la declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) en ocho municipios de Guerrero, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim).

La dependencia informó que se trata de Acapulco, Ayutla, Chilpancingo, Coyuca, Iguala, José Azueta, Ometepec y Tlapa, localidades con gran incidencia de muertes de mujeres, según la Asociación Guerrerense contra la Violencia hacia las Mujeres, A.C., organización que solicitó la alerta el año pasado.

En este contexto, el gobernador de Guerrero, Héctor Astudillo Flores informó que de 2009 a 2016 se registraron 744 casos de homicidios dolosos de mujeres y niñas.

La Secretaría de la Mujer en Guerrero tiene contabilizados 26 feminicidios en lo que va del año, según ha referido su titular Rosa Inés de la O García.

Detalles de la alerta de género

La Segob detalló que la declaratoria ya fue notificada al gobierno estatal, con el fin de que implemente las medidas necesarias para asegurar el cese de la violencia contra las mujeres en la entidad federativa.

Agregó que el estado de Guerrero deberá diseñar un programa de trabajo que permita implementar las medidas de seguridad, prevención y justicia previstas en la declaratoria correspondiente.

Entre las medidas destacan publicar y divulgar en medios de comunicación y lugares estratégicos la naturaleza y los alcances de la AVGM con información accesible para la población, así como diseñar y ejecutar una estrategia para la recuperación de espacios públicos y la prevención de la violencia mediante la implementación de medidas de seguridad específicas en zonas de riesgo.

Por otra parte, es necesario elaborar un diagnóstico estatal sobre todos los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres de acuerdo con la definición que se hace en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e integrar y actualizar el Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.

Igualmente, establecerá una estrategia de educación en derechos humanos de las mujeres y perspectiva de género que busque la transformación de patrones culturales y la prevención de la violencia mediante la identificación, abstención y denuncia.

En cuanto al diseño institucional, se deberá fortalecer la Fiscalía General, particularmente, las Agencias Especializadas en investigación y atención a los delitos de feminicidio y homicidio dolosos de mujeres, así como la especializada en delitos sexuales y de violencia familiar y la desaparición forzada de personas no localizadas.

También se requieren protocolos de investigación, cadena de custodia y servicios periciales con base en estándares internacionales, así como a la efectividad de la estrategia de capacitación a servidoras y servidores públicos.

Para ello, se deberá crear una unidad de análisis y evaluación de las labores de investigación y proceso de los delitos cometidos en razón del género que se denuncien.

Por su parte, el gobierno de Guerrero, deberá enviar un mensaje a la ciudadanía de cero tolerancia ante la comisión de conductas violentas en contra de las mujeres.

Este mensaje deberá ser divulgado en medios de comunicación y replicado por otras autoridades estatales y municipales, particularmente, en los municipios donde se está declarando la AVGM.

Considerando el contexto en el que desarrollan su vida las integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, así como afrodescendientes del estado, el programa deberá construirse desde una perspectiva intercultural que atienda la violencia interseccional de la que son víctimas las mujeres pertenecientes a esos grupos poblacionales.

Por su parte, la Conavim dará seguimiento puntual y coadyuvará con el gobierno estatal en la implementación de estas medidas.

Dato

  1. La emisión formal de la declaratoria se fundamenta en el inciso V del artículo 23 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

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