Los regalos a funcionarios públicos ya no están permitidos.
Esto porque con la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas –que forma parte del andamiaje legal del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA)– los servidores públicos deberán abstenerse de exigir, aceptar u obtener cualquier obsequio o dádiva indebida por sus funciones.
De no acatar lo dispuesto en la Ley que rige desde este miércoles estarían incurriendo en una falta administrativa grave, que podría ser castigada con suspensión o destitución del empleo, sanción económica o inhabilitación temporal para ejercer un cargo público, según determine el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
De acuerdo con la Secretaría de la Función Pública (SFP) con la anterior Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el funcionario público podía recibir regalos que no excedieran el valor de 10 veces el salario mínimo vigente de la Ciudad de México.
Sin embargo, con la nueva Ley la prohibición es total por lo que ningún servidor público, por sí o a través de terceros, podrá recibir obsequios de ningún tipo o monto con motivo de su cargo.
Incluso la restricción aplica para el cónyuge, parientes consanguíneos o terceros con los que el funcionario tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, así como para socios o sociedades de las que la o el servidor público o las personas mencionadas formen parte.
«En caso de que los servidores públicos, sin solicitarlo, reciban de un particular un regalo, obsequio o beneficio, con motivo del ejercicio de sus funciones, deberán informarlo inmediatamente a las Secretaría de la Función Pública.
En caso de que el obsequio para el servidor público o las personas mencionadas anteriormente sea prometido o entregado por un particular, éste puede incurrir en el delito de cohecho, mismo que será sancionado en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Asimismo el funcionario público incurrirá en cohecho en caso que acepte o pretenda aceptar cualquier tipo de obsequio.
Dato
7º , es el artículo en su fracción II, 40, 52 y 66 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que prohíbe regalos a funcionarios públicos
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