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Niegan amparo del delegado de Tláhuac contra desafuero

El juez noveno de Distrito en Materia Administrativa encontró improcedente el amparo, que presentó el delgado de Tláhuac contra el proceso de desafuero

El juez noveno de Distrito en Materia Administrativa desechó por improcedente la demanda de amparo que presentó el jefe delegacional en Tláhuac, Rigoberto Salgado Vázquez, contra el proceso de desafuero que inició la Asamblea Legislativa.

En un comunicado emitido por el Consejo de la Judicatura Federal, se explica que el juez con sede en esta ciudad encontró improcedente el amparo 1190/2017, que presentó el delgado contra el proceso de desafuero.

El impartidor de justicia invocó la fracción VII del artículo 61 de la Ley de Amparo, según la cual éste es improcedente contra resoluciones o declaraciones del Congreso federal o las cámaras que lo constituyen.

Esto, en relación con la declaración de procedencia y el juicio político, así como en elección, suspensión o remoción de funcionarios en los casos en que las constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente.

?En consecuencia, el juicio de amparo es improcedente contra resoluciones del Congreso federal o de las cámaras que lo constituyen, de las legislaturas de los estados o de sus respectivas comisiones o diputaciones permanentes?.

También, la Asamblea Legislativa está facultada para remover a los jefes delegacionales por causas graves como se establece en los artículos 42, fracción XXVII y 108 del Estatuto de Gobierno.

Ese mismo marco legal prevé que el jefe delegacional tiene posibilidad de presentar pruebas y formular alegatos, antes de que la diputación vote, por mayoría de dos terceras partes, el eventual procedimiento, una vez evaluada la falta.

Así, el juez consideró que la Asamblea Legislativa tiene la facultad de llevar a cabo el procedimiento respectivo en un ejercicio de competencia exclusiva y soberana.

Por otra parte, el juicio de amparo no puede invadir facultades delimitadas y conferidas como soberanas o discrecionales como en este caso, de manera que se desechó de plano la solicitud de amparo.

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