Jalisco

Sexting, porno venganza y grooming ahora son delitos en Jalisco

Quienes cometan cualquiera de estos delitos podría purgar penas que van desde los dos hasta los 15 años de prisión

Diputados de Jalisco acordaron tipifcar como delitos en el Código Penal del Estado el porno por venganza y el sexting, es decir, sancionar a aquellas personas que publiquen videos o divulguen materiales de índole sexual sin la autorización de alguno de sus participantes.

Los legisladores también aprobaron sancionar el grooming a los adultos que se hagan pasar por niños o adolescentes para engañar a un menor de edad con fines sexuales y a quien instigue al suicidio o a inflingirse lesiones.

A decir de los legisladores, estas medida son para proteger a los menores de edad principalmente y que se haga un buen uso de las nuevas tecnologías de la información.

En particular, sancionar a quien instigue a las lesiones o el suicidio, nace ante la aparición de retos como “La Ballena Azul”, que se han divulgado a través de redes sociales.

La iniciativa fue presentada por la legisladora Rocío Corona Nakamura del PRI.
La iniciativa fue presentada por la legisladora Rocío Corona Nakamura del PRI.

El pleno del Congreso aprobó el dictamen que emitió la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos y donde se modifica el capítulo I del Código Penal denominado “Ultrajes a la Moral o a las Buenas Costumbres y a la Incitación a la Prostitución”,.

Cambia la redacción del Artículo 135 bis para sancionar a quien “sin el consentimiento del pasivo divulgue material con contenido erótico sexual, verdadero o alterado, que afecte la honra o prestigio de una persona”. Al responsable se le impondrá una pena de dos a cinco años de prisión.

“Es muy peligroso: cuando las imágenes se vuelven virales pueden desencadenar depresión, estrés, angustia, y se han dado casos de muerte por suicidio, pero no siempre se hacen públicas”, expuso la legisladora Rocío Corona Nakamura, quien presentó la iniciativa para modificar la ley.

Cuando la situación se cometa a través de las tecnologías de la información y comunicación, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión, la pena será de seis a 12 años de privación de la libertad cuando el delito se cometa en perjuicio de un menor de edad.

Grooming e incitación al suicidio

Respecto a la modificación al Artículo 142-A se impondrán de tres a seis años de prisión a aquel adulto que con propósitos sexuales se haga pasar por un niño o adolescente para engañar a una persona menor de dad, cuando el depredador haga uso de las tecnologías de la información la pena irá de los a seis a los 12 años y si la víctima es menor de 12 años la pena podría alcanzar hasta los 15 años.

El cambio al Artículo 224 del citado código implica imponer de tres a 10 años de prisión al que instigue, aliente o ayude a otro al suicidio, si éste se consumare.

Si el suicidio no se lleva a efecto pero su intento produce lesiones, la sanción será de tres días a tres años de prisión. Se aumentará la pena privativa de la libertad en una cuarta parte cuando alguno de los delitos se cometan a través de las tecnologías de la información.

Los términos

  1. Sexting: Envío de mensajes con contenido sexual, erótico o lascivo a través de los teléfonos celulares o demás tecnologías de la información, sin el consentimiento de la víctima. Se envían sin autorización de la persona, imágenes, fotos o videos con poca o nada de ropa, o teniendo relaciones sexuales.
  2. Porno venganza: Divulgación de videos, fotografías o materiales de índole sexual los cuales fueron publicados en venganza por las parejas físicas o sentimentales de quien aparece en el video.
  3. Grooming: Acciones deliberadas por parte de un adulto de cara a establecer lazos de amistad con un niño o niña en Internet, con el objetivo de obtener una satisfacción sexual mediante imágenes eróticas o pornográficas del menor o incluso como preparación para un encuentro sexual.
DV Player placeholder

Tags


Lo Último

Te recomendamos