De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los centros de trabajo deberán suspender sus actividades hasta verificar y restablecer las condiciones de seguridad. ¿Pueden o no despedirte? Acá la respuesta
El 20 de septiembre fue declarado como laborable en algunas oficinas, en otros se suspendieron las actividades hasta nuevo aviso.
El portal dineroenimagen.com señaló que, de acuerdo la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, “los centros de trabajo deberán suspender sus actividades hasta verificar y restablecer las condiciones de seguridad”.
Por su parte, Alfonso Navarrete Prida, secretario del trabajo, dijo que aunque fuera un día laboral, se necesitaban aplicar medidas extraordinarias para garantizar la seguridad de los trabajadores.
Hace unos días, el secretario también señaló que la Ley Federal del Trabajo contempla que si existe una condición de este tipo, que esté acreditada, no debe causar la rescisión o manejarse como responsabilidad del trabajador.
Garantizar seguridad, lo más importante
En estos casos, lo más importante es garantizar la integridad de los empleados. Si se observan condiciones de riesgo en los centros de trabajo es necesario suspender actividades inmediatamente.
Los patrones que no cumplan con la recomendación, serán sancionados con una multa de hasta cinco mil salarios mínimos por cada omisión.
En todos los centros de trabajo ubicados en las entidades afectadas (Ciudad de México, Morelos, Puebla, Estado de México y Guerrero) deberán aplicarse estrictamente los protocolos de seguridad y salud para verificar sus condiciones antes de permitir el ingreso de trabajadores, a efecto de prevenir la ocurrencia de riesgos laborales”, indicó la STPS.