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Carles Puigdemont declara la independencia de Cataluña… y la suspende

“Cataluña ha sido un factor de modernización y estabilidad”, declaró Carles Puigdemont ante el Parlamento catalán

«La única manera de conservar el autogobierno y nuestros valores es que tengamos un Estado propio», explicó Carles Puigdemont, presidente de la Generalitat de Cataluña, al declarar la independencia de la región; las palabras más esperadas desde el 1 de octubre, la cual suspendió durante un plazo de «semanas» para iniciar un proceso de diálogo.

En punto de las 7:00 PM (hora local), una hora después de lo acordado, Puigdemont inició su comparecencia ante el Parlamento de Cataluña, en el que informó los resultados del referéndum celebrado el 1 de octubre, en el que el 90% de los votos optó por la independencia, aunque el ejercicio es considerado ilegal por el gobierno de España.

«Hay un antes y después del 1 de octubre. Como presidente de la Generalitat asumo el mandato del pueblo para que Cataluña se convierta en un Estado independiente en forma de república», explicó Puigdemont. Cinco segundos después, dijo «Mi gobierno y yo proponemos al Parlamento que suspenda los efectos de esta proclamación de Independencia de Cataluña».

Así, la declaración quedó en suspenso durante «semanas», pues Puigdemont pidió al Parlamento retrasar los efectos de la independencia para entablar «el diálogo».

«Cataluña se ha ganado ser un estado independiente», explicó Puigdemont. «El sí a la independencia ha ganado por una mayoría absoluta, bajo una lluvia de porrazos. Si todo el mundo actúa con responsabilidad, el conflicto se puede resolver de manera serena. Por nosotros no quedará», finalizó.

 

Artículo 155 de la Constitución de España, en la mesa por la independencia de Cataluña

Hasta el cierre de esta edición, el gobierno de España no ha emitido una respuesta oficial. Mariano Rajoy comparecerá ante el Senado este miércoles y analistas prevén la activación del artículo 155 constitucional de España, que habilita al gobierno para que pueda adoptar “las medidas necesarias” para “obligar” a una Comunidad Autónoma el “cumplimiento forzoso” de sus “obligaciones” que la Constitución u otras leyes le “imponen” o, si fuera el caso, la “protección” del “interés general”.

 

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