Jalisco

Se brincan la ley para promover el consumo de alcohol

La legislación prohíbe las promociones que impulsen el consumo de bebidas embriagantes como barras libres o los 2×1; sin embargo, establecimientos se brincan la norma y la autoridad pasa por alto las irregularidades

A pesar que en Jalisco la ley prohíbe promociones o actividades que fomenten el consumo de alcohol en bares y restaurantes, la medida es letra muerta.

De 2015 a la fecha, sólo un municipio ha sancionado establecimientos por ofertar barras libres o promociones de alcohol; se trata de Zapopan, con seis multas emitidas. Los demás ayuntamientos de la zona metropolitana se enfocan más a perseguir la falta de licencias, permisos vencidos a quienes sobrepasan los horarios tolerados, pero no las prácticas que fomentan el consumo de embriagantes.

Impulsada principalmente por organismos de la sociedad civil, a mediados de 2006 se aprobó la Ley para regular la venta y el consumo de bebidas alcohólicas del Estado de Jalisco (LRVCBA), un primer esfuerzo en la entidad por controlar la venta de embriagantes y reducir los percances vehiculares.

En 2010 se impulsó la Ley de Diversión Responsable que si bien fue aprobada, no prosperó y muchos de sus elementos, en años subsecuentes, se añadieron al Código Penal, a la Ley de Movilidad (posteriormente sería la base del programa Salvando Vidas o de Alcoholimetría), así como a la LRVCBA.

Con las modificaciones a esta última legislación se pretendía homologar no sólo los horarios de los municipios para la venta de alcohol, sino evitar que menores bebieran y generar políticas públicas que combatieran el exceso entre mayores de edad.

De 70 a 700 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, es la sanción a establecimientos que fomenten el consumo de alcohol a través de dinámicas o realicen promociones comerciales para incrementar su consumo.

El artículo 46 de dicha ley emite las prohibiciones a los propietarios, encargados o empleados de los establecimientos. El inciso X restringe “Realizar cualquier actividad o estrategia comercial que tenga como objetivo inducir o motivar el consumo excesivo de bebidas alcohólicas”, lo cual prohibiría la realización de promociones como botellas con descuento, 2X1, barras libres o promociones para mujeres.

En tanto, el inciso XI prohíbe “Exigir determinado consumo de bebidas alcohólicas para el ingreso al establecimiento o para la venta de alimentos”, lo que impediría condicionar el uso de espacios como mesas o sillas a cambio de la compra de botellas o cervezas.

La ley también obliga a que los establecimientos restrinjan la venta de embriagantes a personas que se encuentren alcoholizadas e incluso retiren a las personas ebrias de los negocios. En tres años, sólo 10 negocios han sido sancionados por permitir la estancia de personas alcoholizadas (seis en Guadalajara y cuatro en Zapopan).

La Secretaría de Salud informó que ellos no están facultados para sancionar violaciones referentes al consumo de alcohol y que sólo compete a las direcciones de Inspección y Vigilancia de los municipios. A través de solicitudes de transparencia fue como se conoció que el fomento al consumo de alcohol no se sanciona en el estado.

Multas a giros negros por municipio
Multas a giros negros por municipio

Relajan la supervisión para reducir el consumo de alcohol

“Los dueños de establecimientos van a buscar clientes, aunque eso les implique brincarse la ley. En 2010, 2011, cuando se impulsaba la Ley de Diversión Responsable, las autoridades pusieron mucha atención en sancionar a los negocios que fomentaran el consumo de alcohol, pero poco a poco las revisiones fueron mas laxas”, explicó Genaro Domínguez, quien fue promotor del consumo responsable.

Domínguez, quien ha colaborado con diversos organismos, explicó que los dueños de giros negros recurren a diferentes estrategias para eludir a los inspectores, empezando por la corrupción y las dádivas: “Los negocios siguen ofreciendo barras libres, los negocios siguen regalando botellas, los negocios siguen condicionando el servicio de barra… entonces tenemos un problema que se agrava cada vez más porque ya ni siquiera se hace a escondidas, hay establecimientos que afuera de sus fachadas tienen lonas ofreciendo sus promociones”.

Explicó que no se trata de prohibir el consumo de las bebidas, ni castigar por castigar a los negocios, sino que los establecimientos sean partícipes de combatir un problema de salud pública que impacta directamente a sus clientes y consumidores.

La ley sirve, falta aplicarla

Doctor Octavio Campollo,  académico de la Universidad de Guadalajara e integrante del Centro de Estudios de Alcoholismo y Adicciones.

¿La ley es letra muerta?

– Una cosa es la ley y otra es que se aplique correctamente. Llega una administración, llega un alcalde, llega un presidente municipal, dicen “vamos a actuar”, y al principio todo mundo se apantalla, pero pasa el tiempo y se va desgastando y los inspectores simplemente dejan de poner atención. Definitivamente que las leyes sí sirven, pero para prevenir o eliminar un problema, una sola ley no lo va a lograr.

¿Han detectado avances en la prevención del consumo de bebidas embriagantes?

– Hemos monitoreado la Ley Salvavidas. Sin que hayamos hecho una investigación formal y a fondo (simplemente los indicadores de las autoridades y la confirmación de los medios) sí parece que han disminuido los accidentes a consecuencia de conductores que manejan en estado de ebriedad. Bajo esa ley, particularmente, parece que sí.

Sin embargo, hay leyes que dejan de aplicarse, parecen leyes a las que se les permite descansar. De repente algunas autoridades se las gastan y mueven la aplicación de las leyes a su antojo.

La Ley Salvavidas parece que de momento sí ha funcionado. Otras leyes y reglamentos, la realidad es que las autoridades de forma cíclica las retoman y las vuelven a aplicar.

Otras disposiciones de la LRVCBA que tampoco se cumplen

  1. Los establecimientos deben contar con informativos y letreros que adviertan sobre las consecuencias en el abuso de alcohol o los riesgos de manejar alcoholizados.
  2. Los negocios deben contar con alcoholímetros y los empleados deben advertir cuando los clientes no estén en condiciones de manejar.
  3. Negocios deben abstenerse de vender bebidas alcohólicas a personas que ya están en estado de ebriedad.
  4. Los establecimientos deben estar mínimo a 200 metros de distancia respecto de jardines de niños, planteles educativos, hospitales, hospicios, asilos, centros de asistencia social, funerarias, cementerios, cuarteles, templos de culto religioso y centros de trabajo donde laboren cincuenta o más trabajadores.
  5. No se permite que ningún establecimiento ofrezca bebidas más allá de las 4:00 horas, ni siquiera con el pago de horas extras.
  6. Retirar a personas en estado de ebriedad del local, cuando causen desorden o actos que atenten contra la moral, para lo cual, deben solicitar si fuese necesario, el auxilio de la fuerza pública.
  7. Tener avisos, en las formas y medidas que señalen los reglamentos municipales, en los que se anuncie la prohibición para los establecimientos de discriminar a las personas por cualquier motivo, así como los teléfonos de las autoridades competentes a donde las personas pueden comunicarse en caso de presentarse situaciones de discriminación.
  8. Contar con vigilancia debidamente capacitada.
  9. Cuidar que la entrada del público al establecimiento se lleve a cabo en orden, sin perturbar a vecinos y transeúntes, asegurando en todo momento que el acceso de las personas sea de acuerdo a su estricto orden de llegada.
  10. Romper todas las botellas vacías de vinos y licores destilados.
  11. Cuidar que en los accesos a los establecimientos, ninguna persona relacionada directa o indirectamente a ellos, impida el libre tránsito y utilización de calles o vialidades o pretenda obtener algún beneficio económico por su uso.
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