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Aprueban Ley General de Desaparición Forzada

Cn 397 votos a favor, la Cámara de Diputados avaló una sanción de entre 40 y 60 años de prisión al funcionario que prive de la libertad a una persona

La Ley General en Materia de Desaparición Forzada fue aprobada en la Cámara de Diputados este jueves con 397 votos a favor, cero en contra y ninguna abstención.

El dictamen establece una sanción de entre 40 y 60 años de prisión al funcionario que prive de la libertad a una persona y que se niegue a informar su paradero.

En tanto, los particulares que incurran en dicho delito alcanzarán un castigo de entre 25 y 50 años de sentencia. En ambos casos, las penalidades podrán aumentar hasta 50% por agravantes como la comisión de delito contra menores de edad, mujeres embarazadas, personas discapacitadas y adultos mayores, así como defensores de derechos humanos y periodistas.

Además, el dictamen indica que el delito de desaparición forzada se perseguirá de oficio, y que el ejercicio de la acción penal y la ejecución de sanciones serán imprescriptibles.

La ley se avaló casi dos años después de su presentación y no tuvo modificaciones sobre la minuta del Senado, por lo que la turnaron al Ejecutivo para su publicación y entrada en vigor.

El dictamen considera la creación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, con la participación de los tres niveles de gobierno, así como del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas y del Registro Nacional de Fosas.

 

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