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Esto necesitas para elegir orden de apellidos de hijos en la CDMX

En caso de que los padres no lleguen a un acuerdo al momento de hacer el trámite ante Registro Civil, la decisión recaerá en el juez

Desde este 25 de octubre en la Ciudad de México el apellido paterno ya no tendrá que ser obligatoriamente el primero en el nombre de recién nacidos registrados.

El Gobierno capitalino publicó en la Gaceta Oficial una reforma al artículo 58 del Código Civil local que permite a los padres elegir el orden de los apellidos de sus hijos en el acta de nacimiento.

La Consejería Jurídica de la Ciudad puntualizó que “el orden de los apellidos acordado se considerará para los demás hijos e hijas del mismo vínculo matrimonial”.

Sin embargo, si no hay acuerdo entre los padres sobre el orden de los apellidos de su hijo a registrar, será el juez del Registro Civil quien lo decida.

Asimismo el juez tendrá la obligación de exhortar a los padres a que no se registren hijos con nombres peyorativos, discriminatorios, denigrantes, carentes de significado, o exponga a al registrado a ser objeto de burla.

Requisitos para decidir el orden de los apellidos (gratuito):

  1. Formato de solicitud TCEJUR-DGRC_RAD_1 debidamente requisitado.
  2. Identificación oficial de quien(es) presente(n) al menor, en original para cotejo y copia simple.
  3. El menor a registrar, por conducto de su padre y madre, o cualquiera de ellos; a falta de éstos, los abuelos y demás ascendientes en línea recta, los hermanos o los tíos.
  4. Comprobante del domicilio declarado por él o los presentantes del menor a registrar, con una antigüedad menor a tres meses, en original para cotejo y copia simple.
  5. Certificado de Nacimiento en el formato que al efecto expida la Secretaría de Salud de conformidad con la normatividad aplicable debidamente llenado.
  6. Cuando no exista el certificado o la constancia antes señalada, o por causas de fuerza mayor no se tuvieran, el declarante deberá presentar ante el Juez del Registro Civil denuncia de hechos realizada ante la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, en la que se haga constar la razón de la falta de documentos y las circunstancias en que ocurrió el nacimiento. Dicha denuncia se anexará al expediente.
  7. Copia certificada del Acta de Matrimonio de los padres; en caso de no ser casados, deberán presentar Copias Certificadas de sus Actas de Nacimiento para efecto de que se haga constar la filiación de Acta del Registrado.  **En el caso de que los padres sean extranjeros deberán presentar actas extranjeras legalizadas por el Servicio Exterior Mexicano o apostilladas según sea el caso, si están redactadas en idioma distinto al español, se requerirá traducción realizada por perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
  8. De haber transcurrido más de seis meses y menos de 18 años desde la fecha del nacimiento, además de deberá presentar: constancia de Inexistencia de Registro de nacimiento emitida por la caja ventanilla de la Oficina Central o de un Juzgado del Registro Civil de la Ciudad de México.
  9. Si el nacimiento se dio en Entidad distinta a la Ciudad de México, además de la constancia mencionada, se deberá presentar Constancia de Inexistencia de Registro de Nacimiento, que comprenda por lo menos un año anterior a la fecha de nacimiento y dos años posteriores a ésta, emitida por el Juzgado u Oficialía del Registro Civil del Estado correspondiente.
  10. Acuerdo entre los padres sobre el orden de los apellidos.

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