Economía

Si en 2018 existen condiciones, se revisará salario mínimo: Conasami

El salario mínimo general que tendrá vigencia a partir del 1o. de diciembre de 2017 se integrará por tres componentes ¡conócelos!

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) indicó que si constata que durante el primer cuatrimestre de 2018 existen condiciones económicas que lo justifiquen, llevará a cabo el proceso de revisión del salario mínimo general que entrará en vigor el próximo 1 de diciembre.

Lo anterior, señaló, con el propósito de alcanzar la Línea de Bienestar del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL).

La Conasami publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución de su H. Consejo de Representantes que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1o. de enero de 2017 y establece los que habrán de regir a partir del 1o. de diciembre de 2017.

Ahí destaca que de conformidad con la nueva estrategia de recuperación gradual y sostenida del salario mínimo general que viene aplicando el Consejo de Representantes, éste acordó que si constataba que durante el primer cuatrimestre de 2018 existían condiciones económicas que lo justifiquen, llevará a cabo el proceso de revisión del salario mínimo general que entrará en vigor el próximo 1 de diciembre y que continuará vigente a partir del 1 de enero de 2018, mediante el instrumento de Monto Independiente de Recuperación (MIR).

Una sola área geográfica para aplicar el salario mínimo

Recordó que para fines de aplicación del salario mínimo en la República Mexicana habrá una sola área geográfica integrada por todos los municipios del país y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Agregó que el salario mínimo general que tendrá vigencia a partir del 1o. de diciembre de 2017 se integrará por tres componentes: primero, el monto del salario mínimo general vigente del 1o. de enero al 30 de noviembre de 2017, $80.04 pesos diarios; segundo, el Monto Independiente de Recuperación (MIR), $ 5.00 pesos diarios y, tercero, el incremento de 3.9%, sobre la suma de los dos componentes anteriores, $3.32 pesos diarios, lo que arroja un monto de $88.36 pesos diarios como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo.

$8.32 más al salario mínimo, ¿realmente para qué te alcanza?

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