El documento avalado este jueves por la Cámara de Diputados precisa que las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de las misiones que tienen asignadas en la Constitución, y en sus Leyes Orgánicas, sólo intervendrán mediante la emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, cuando las capacidades de las fuerzas federales resulten insuficientes para reducir o contener la amenaza de que se trate.
Además que las autoridades federales incluyendo a las Fuerzas Armadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementarán sin necesidad de declaratoria de protección a la seguridad interior, políticas, programas y acciones para identificar, prevenir y atender oportunamente, según su naturaleza, los riesgos previstos en la Agenda Nacional de Riesgos.
Establece que corresponde a las autoridades federales, incluyendo las Fuerzas Armadas, por sí o en coordinación con los demás órdenes de gobierno, identificar, prevenir, atender, reducir y contener las amenazas a la seguridad interior.
Los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de esa ley deberán someterse, en todo momento y sin excepción, a la preservación irrestricta de los derechos humanos y sus garantías, de conformidad con los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes.
De igual forma, señala que el Ejecutivo federal podrá ordenar por sí o a petición de las legislaturas de las entidades federativas, o del gobernador respectivo en caso de receso de aquellas, la intervención de la Federación para la realización e implementación de acciones de seguridad interior en el territorio de una entidad federativa o zona geográfica del país, previa emisión de una declaratoria de protección a la seguridad interior.
Lo anterior, cuando se comprometan o superen las capacidades efectivas de las autoridades competentes para atenderla, o se originen por la falta o colaboración insuficiente de las entidades federativas y los municipios en la preservación de la seguridad nacional, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 1 de la Ley de Seguridad Nacional.
En aquellos casos en que las amenazas representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno, el presidente de la República, bajo su estricta responsabilidad, podrá ordenar acciones inmediatas a las dependencias y entidades de la administración pública federal, incluidas las fuerzas federales y las Fuerzas Armadas.
“Las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen pacíficamente de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como amenazas a la seguridad interior, ni podrán ser materia de declaratoria de protección a la seguridad interior”, precisa.
El dictamen plantea que la Secretaría de Gobernación (Segob) implementará esquemas de colaboración necesarios para la efectiva coordinación y ejecución de las acciones dicha declaratoria.
Agrega que las autoridades federales, incluidas las Fuerzas Armadas, llevarán a cabo acciones de seguridad interior necesarias, pertinentes y eficaces para identificar, prevenir y atender riesgos en aquellas zonas o áreas geográficas del país, vías generales de comunicación e instalaciones estratégicas que lo requieran, así como para garantizar el cumplimiento del Programa de Seguridad Nacional y la Agenda Nacional de Riesgos.