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¿En qué consiste la Ley de Seguridad Interior?

Después de dos años congelada, este jueves se discute en la Cámara de Diputados la controversial Ley de Seguridad Interior

El documento avalado este jueves por la Cámara de Diputados precisa que las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de las misiones que tienen asignadas en la Constitución, y en sus Leyes Orgánicas, sólo intervendrán mediante la emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, cuando las capacidades de las fuerzas federales resulten insuficientes para reducir o contener la amenaza de que se trate.

Además que las autoridades federales incluyendo a las Fuerzas Armadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementarán sin necesidad de declaratoria de protección a la seguridad interior, políticas, programas y acciones para identificar, prevenir y atender oportunamente, según su naturaleza, los riesgos previstos en la Agenda Nacional de Riesgos.

Establece que corresponde a las autoridades federales, incluyendo las Fuerzas Armadas, por sí o en coordinación con los demás órdenes de gobierno, identificar, prevenir, atender, reducir y contener las amenazas a la seguridad interior.

Los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de esa ley deberán someterse, en todo momento y sin excepción, a la preservación irrestricta de los derechos humanos y sus garantías, de conformidad con los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes.

De igual forma, señala que el Ejecutivo federal podrá ordenar por sí o a petición de las legislaturas de las entidades federativas, o del gobernador respectivo en caso de receso de aquellas, la intervención de la Federación para la realización e implementación de acciones de seguridad interior en el territorio de una entidad federativa o zona geográfica del país, previa emisión de una declaratoria de protección a la seguridad interior.

Lo anterior, cuando se comprometan o superen las capacidades efectivas de las autoridades competentes para atenderla, o se originen por la falta o colaboración insuficiente de las entidades federativas y los municipios en la preservación de la seguridad nacional, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 1 de la Ley de Seguridad Nacional.

En aquellos casos en que las amenazas representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno, el presidente de la República, bajo su estricta responsabilidad, podrá ordenar acciones inmediatas a las dependencias y entidades de la administración pública federal, incluidas las fuerzas federales y las Fuerzas Armadas.

“Las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen pacíficamente de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como amenazas a la seguridad interior, ni podrán ser materia de declaratoria de protección a la seguridad interior”, precisa.

El dictamen plantea que la Secretaría de Gobernación (Segob) implementará esquemas de colaboración necesarios para la efectiva coordinación y ejecución de las acciones dicha declaratoria.

Agrega que las autoridades federales, incluidas las Fuerzas Armadas, llevarán a cabo acciones de seguridad interior necesarias, pertinentes y eficaces para identificar, prevenir y atender riesgos en aquellas zonas o áreas geográficas del país, vías generales de comunicación e instalaciones estratégicas que lo requieran, así como para garantizar el cumplimiento del Programa de Seguridad Nacional y la Agenda Nacional de Riesgos.

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