Economía

El 12 de diciembre no se paga doble y tienes que ir a trabajar

La ley no reconoce el 12 de diciembre como día feriado; y sólo lo descansas si tu contrato lo establece o si hay un acuerdo entre el sindicato y la empresa

El 12 de diciembre, Día de la Virgen de Guadalupe, no está reconocido por la ley como un descanso oficial; y, por lo tanto, las empresas no están obligadas a pagar doble salario.

Alejandro Barrales Ortega, abogado especializado en temas y litigios laborales, explicó que el Día de la Guadalupana no es parte del calendario oficial que marca los días de asueto o descanso obligatorio.

Ello, apuntó, significa que todos los empleados del país deben presentarse a trabajar en sus horarios habituales; a cambio del suelo diario normal que le corresponda; sin prestaciones o pagos extra.

“Y sólo hay tres casos generales en que las empresas otorgan el 12 de diciembre como descanso: primero, cuando el contrato colectivo así lo determina.

“Segundo, a través de un acuerdo entre la empresa y el sindicato; y tercero, cuando el patrón decide otorgarlo, como una especie de día económico, para mostrar respeto a la religiosidad de la mayoría de sus empleados.

“Un ejemplo de tales escenarios: el cierre de los bancos y las instituciones financieras cada 12 de diciembre; porque celebran el Día del Empleado Bancario; y porque sus contratos así lo determinan”, explicó Barrales Ortega.

¿Qué dice la ley sobre el 12 de diciembre?

En una entrevista con Publimetro, el especialista explicó que el 12 de diciembre no figura en el calendario oficial de días feriados.

Explicó el artículo 74 de la Ley Federal de Trabajo, referente a los días de descanso obligatorio, sólo reconoce seis fechas:

  1. 1 de enero.
  2. Primer lunes de febrero; por la conmemoración del día 5 del mismo mes o Día de la Constitución Mexicana. 
  3. Tercer lunes de marzo; en conmemoración del 21 de dicho mes o Natalicio de Benito Juárez.
  4. 1 de mayo; Día del Trabajo.
  5. 16 de septiembre, por la conmemoración del inicio de la Independencia de México.
  6. Tercer lunes de noviembre; en conmemoración del 20 de noviembre o inicio de la Revolución Mexicana.
  7. 1 de diciembre de cada seis años; cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal o cambio de presidente.
  8. 25 de diciembre.
  9. El día que determinan las leyes federales y electorales, en caso de elecciones ordinarias o jornadas electorales.

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