Estados

10 puntos para entender la Ley de Seguridad Interior

Este miércoles esta ley es llevada al Senado para ser discutida entre la desaprobación de la CNDH y la ONU

Este miércoles el Senado de la República debate la Ley de Seguridad Interior la cual ha sido criticada porque otorgará a las Fuerzas Armadas el marco jurídico para que puedan interferir en asuntos de seguridad pública.

El pasado 30 de noviembre en la Cámara de Diputados se aprobó, en lo general, esta ley. Dicha iniciativa pretende, entre otras cosas, hacer que las Fuerzas Armadas, es decir, el Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea Mexicana, tengan un margen más amplio de operación, con lo cual acusan serán más comunes la violación a los Derechos Humanos.

Aquí te damos 10 puntos para entender mejor esta ley:

  1. Las Fuerzas Armadas, además de las tareas asignadas en la Constitución, intervendrán mediante la emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, cuando las capacidades de las fuerzas federales resulten insuficientes, así tendrán las facultades de la policía.
  2. La Federación y las FFAA implementarán sin necesidad de declaratoria de protección a la seguridad interior, políticas, programas y acciones para identificar, prevenir y atender oportunamente los riesgos previstos en la Agenda Nacional de Riesgos.
  3. A pesar de que los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de esa ley deberán someterse, en todo momento y sin excepción, a la preservación irrestricta de los derechos humanos y sus garantías, no hay protocolos definidos para asegurar esto.
  4. El presidente podrá ordenar por sí o a petición de las legislaturas de las entidades federativas, o del gobernador respectivo en caso de receso de aquellas, la intervención de la Federación para la realización e implementación de acciones de seguridad interior en el territorio de una entidad federativa o zona geográfica del país.
  5. El presidente de la República, bajo su estricta responsabilidad, podrá ordenar acciones inmediatas a las dependencias y entidades de la administración pública federal, incluidas las fuerzas federales y las Fuerzas Armadas en caso de amenaza.
  6. Las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen pacíficamente no serán motivo de intervención de las FFAA. Si el presidente considera que no es pacífica podrían intervenir.
  7. Organismos internacionales como el Alto Comisionado de la ONU y la CNDH han señalado que traerá terribles problemas para el país al incrementar el uso de la fuerza en casos de la seguridad pública.
  8. Permitirá a las Fuerzas Armadas hacer actividades de inteligencia civil; es decir, recolectar información y espiar a los ciudadanos sin un marco o un contrapeso definido.
  9. Se le ha calificado como ambigua porque no se define qué es considerada una amenaza a la Seguridad Interior lo que quedaría en criterio del presidente de la República.
  10.  La información que se genere con motivo de la aplicación de la presente Ley, será considerada de Seguridad Nacional, en los términos de la ley de la materia, y clasificada de conformidad con ésta y las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información.

También puedes leer:

DV Player placeholder

Tags


Lo Último

Te recomendamos