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Colectivo #SeguridadSinGuerra pide modificar artículos de la Ley de Seguridad Interior

El colectivo aseguró que aprobar con cambios menores la minuta sobre la Ley de Seguridad Interior, es imprudente y no atiende a las demandas de la ciudadanía

(© BERNANDINO HERNÁNDEZ/CUARTOSCURO.COM)

El colectivo #SeguridadSinGuerra pidió a los senadores modificar algunas fracciones de varios artículos, del Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior, debido a que estas no están apegadas a los intereses del pueblo.

Este miércoles, las Comisiones Unidas de Gobernación, Defensa Nacional, Marina y Estudios Legislativos Segunda de la Cámara de senadores sostienen una reunión de trabajo para analizar y en su caso deliberar respecto de la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior, una incitativa que ha sido criticada tanto por la ciudadanía como por diferentes grupos sociales.

De acuerdo con el colectivo, desde que comenzó la estrategia de intervención militar, el número de homicidios dolosos aumentó de 122% en sólo cuatro años.

“Pasamos de 10 mil 253 muertes anuales en 2007 a 22 mil 852 en 2011. Actualmente suman más de 213 mil homicidios dolosos”, informó el colectivo.

El proyecto de Dictamen que se discutirá, prácticamente retoma en sus términos la Minuta aprobada por la Cámara de Diputados, haciendo cambios sustanciales a la misma, denunció Seguridad Sin Guerra.

Artículos que se propone modificar

De acuerdo con el colectivo este proyecto sólo propone modificar 9 de los 34 artículos y 4 transitorios que contiene la minuta aprobada en la Cámara de Diputados, sin embargo el colectivo pidió modificar también los artículos 1, 7, 8, 9, 10, 16, 21, 22 y 26.

Entre los artículos que se propone modificar este miércoles y que denunció el colectivo están:

Artículo 1: El dictamen del Senado elimina de este artículo el enunciado que consideraba de forma genérica que “todas las disposiciones de la presente ley son materia de seguridad nacional”. En lugar de eso incluye una señalamiento más específico: “Sus disposiciones son materia de seguridad nacional en términos de lo dispuesto por la fracción XXIX-M del artículo 73 y la fracción  VI del artículo 89 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad interior”.

El colectivo “Seguridad sin Guerra” considera que esto no es suficiente para atender el tema de inconstitucionalidad en el que cae el Senado, pues recuerdan que el problema es más profundo toda vez que el artículo 21 de la Constitución establece que los temas de seguridad pública son facultad de las autoridades civiles, y no de militares como lo contempla la Ley que se pretende aprobar.

Artículo 7: En el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados este artículo señalaba que los actos realizados por las autoridades militares y federales en el contexto de una declaratoria de intervención en un estado “deben preservar en todo momento y  sin excepción los derechos humanos”.

El dictamen modificado por el senado cambia “preservar” por las palabras “respetar, proteger y garantizar” los derechos humanos y añade que esto deberá hacerse de acuerdo con “lo dispuesto por las Constitución y tratados internacionales”.

Artículo 8: El dictamen enviado por los diputados estipulaba en este artículo que las movilizaciones de protesta social que se realicen “pacíficamente” no serían consideradas como una amenaza a la seguridad interior.

Tras las observaciones de organizaciones y analistas sobre la ambigüedad de lo que puede ser pacífico o no, el dictamen del senado elimina de la redacción de este artículo el término “pacíficamente”.

Artículo 9: El dictamen del Senado elimina de este artículo el enunciado que señalaba que la información que se genere con motivo de la Ley de Seguridad Interior sería “clasificada de conformidad con la Ley de Seguridad Nacional”.

No obstante se mantiene la referencia a que la información generada en materia de seguridad interior es considerada “de Seguridad Nacional”. Es decir solo se eliminó el término de “clasificada”.

Artículo 10: Se  propone modificar el artículo 10 sólo para añadir la frase «en el ámbito de sus competencias» sobre la aplicación supletoria de la Ley de Seguridad Nacional y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

“En este artículo, por otro lado, pese a las múltiples críticas, se sigue exceptuando a la “Seguridad Interior” de la aplicación de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, lo que rompe el principio de legalidad e impide la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, privando a la ciudadanía de un importante recurso frente a afectaciones y arbitrariedades”, acusó el colectivo.

Artículo 16: En este artículo se pidió añadir la frase «de acuerdo a sus facultades», en alusión al Presidente de la República en cuanto a la posibilidad de que disponga de las Fuerzas Armadas.

Seguridad Sin Guerra descalifica este cambio pues señala que el problema de fondo subsiste: no hay contrapesos que prevengan una eventual arbitrariedad presidencial.

Artículo 21En este artículo que hace referencia a la creación de un grupo interinstitucional en las regiones donde haya una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, el dictamen del Senado añade la frase “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de esta ley, y de las disposiciones reglamentarias de las fuerzas armadas”.

Artículo 26:  Contempla que las autoridades militares y federales podrán libremente ejecutar las acciones que consideren para garantizar la seguridad de instalaciones estratégicas y para cumplir con las estrategias contempladas en el Programa de Seguridad Nacional y en el Atlas Nacional de Riesgos.

El dictamen del senado mantiene todo lo anterior y solo agrega que esto se llevará acabo “en el ámbito de sus competencias de acuerdo con la Constitución y las leyes aplicables”.

De acuerdo con los colectivos ciudadanos este cambio es innecesario por obvio, pues es claro que todo tiene que ajustarse a la Constitución.

«Es claro que los problemas de inconstitucionalidad, inconvencionalidad y diseño deficiente señalados por la academia, los organismos internacionales como la OACNUDH y la sociedad civil no son el Proyecto de Dictamen que se pretende aprobar».

 De acuerdo con el colectivo, el enfoque de fondo de la Ley de “Seguridad Interior” es erróneo: carece de sustento empírico, amenaza los derechos humanos, mantendrá la violencia, perpetúa el fallido modelo de seguridad y trastoca el balance de las relaciones cívico militares, de por sí alterado en la última década.

Seguridad Sin Guerra dijo que la  decisión del PRI y del PAN de aprobar sin cambios sustanciales la minuta votada en la Cámara de Diputados sobre la Ley de Seguridad Interior, es imprudente y que confirma que el llamado al diálogo del Presidente de la República y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, fue una simulación.

«De aprobarse este Dictamen, el Congreso dará un paso irreversible hacia la perpetuación del modelo de seguridad militarizado que ha fracasado en la última década; más aún, dará un preocupante cheque en blanco para la intervención de las Fuerzas Armadas en labores ajenas a su mandato constitucional», dijo el colectivo.

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