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¿Qué es y qué se puede hacer durante la ‘veda electoral’?

A partir de este lunes y durante los próximos 46 días los partidos políticos no podrán hacer actos anticipados de campaña

A partir de este lunes iniciará la «veda electoral«, la cual define que durante los próximos 46 días los partidos políticos no podrán hacer actos anticipados de campaña, por lo que sólo se permitirá la difusión de mensajes genéricos, es decir la propaganda que se define en la ley como de actividades ordinarias.

“Propaganda que sin generar un vínculo con el candidato o candidata o una propuesta de campaña simplemente emite un mensaje que defina cuál es la línea política de ese instituto político. Este es un periodo de 45 días que vamos a empezar de veda electoral», precisó el consejero electoral Mauricio Huesca.

Durante este periodo no se podrá realizar lo siguiente:

– Actos anticipados de campaña

– Convocar o hacer llamado al voto

– Que los candidatos aparezcan en spots de los partidos políticos

– Solicitar que voten por algún otro candidato

– Realizar eventos o propaganda

Por otra parte, los actos que sí podrán realizarse del 12 al 29 de marzo son:

– Los candidatos podrán aparecer en entrevistas y medios de comunicación, sin invitar al voto u ofrecer propuestas

– Realizar el registro formal de los candidatos federales

– Los partidos pueden ofrecer mensajes institucionales o genéricos, es decir, la propaganda de actividades ordinarias con el fin de que la ciudadanía los identifique

«Propaganda que sin generar un vínculo con el candidato o candidata o una propuesta de campaña simplemente emite un mensaje que defina cuál es la línea política de ese instituto político. Este es un periodo de 45 días que vamos a empezar de veda electoral», precisó el consejero electoral Mauricio Huesca.

Detalló que una vez concluido ese periodo iniciarán el 30 marzo las campañas en la Ciudad de México, «en las que se va a permitir prácticamente de todo, excepto ciertos discursos», siempre y cuando se limiten a los términos legales de la libertad de expresión.

Las prohibiciones en las campañas

Advirtió que no se permitirá la calumnia electoral, es decir mensajes que sin pruebas señalen a un partido político o candidato como «corrupto o ladrón» sin tener un sustento jurídico como un documento que pruebe que a esa persona se le persigue por un acto de corrupción.

Asimismo, indicó, como autoridad electoral no deberán permitir entre candidatos y partidos los discursos de odio, lo que significa evitar la polaridad en el marco de las campañas, de la sociedad, las contiendas y los partidos políticos que pudiera generar violencia no sólo verbal sino también física.

Señaló que por ello tampoco permitirán los mensajes que tienen como propósito socavar, menoscabar, menospreciar u obstaculizar el derecho que tienen las mujeres en la política o que atente a la equidad de género.

Además, alertó, estarán prohibidos los mensajes que hagan apología del delito o pornografía infantil.

Asimismo, mencionó que otras restricciones que tienen partidos y candidatos son a colocar propaganda en edificios públicos, de gobierno o en iglesias, cerca de éstas, o hacer asociación de política y recintos religiosos.

Recordó que la propaganda que coloquen los partidos políticos y obsequien tendrá que ser con materiales biodegradables o reciclables para evitar daños ecológicos.

Por su parte, el presiente consejero del IECM, Mario Velázquez Miranda, comentó en entrevista que todos los actores que intervienen en el proceso electoral deben actuar con ética pública, es decir respetarla y hacerla valer.

Por ello, llamó a actores políticos y ciudadanos a conducirse con apego al marco de la ley, pues todos tienen la responsabilidad de no caer en provocaciones ni generarlas, pues se podría romper el equilibrio.

 

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