Elecciones

INE ordena al PRI cancelar propaganda “Así no, Anaya”

El Instituto Nacional Electoral apuntó que el desplegado puede ser considerado como un acto anticipado de campaña con probable contenido calumnioso

El Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al PRI cancelar la propaganda titulada “Así no, Anaya” y dejar de transmitirla en cualquier medio de comunicación que hayan contratado, ya que puede ser considerado como un acto anticipado de campaña con probable contenido calumnioso.

En sesión extraordinaria urgente, consejeros electorales concedieron la medida cautelar solicitada por el PAN en contra del tricolor y su precandidato a la Presidencia, José Antonio Meade, luego de que se difundiera el desplegado en diversos periódicos del país.

La Comisión de Quejas y Denuncias del INE precisó que «su contenido es de propaganda electoral y propio de la etapa de campaña, ya que hace referencia directa e inequívoca a un contendiente del Proceso Electoral en curso, con elementos que pueden considerarse como negativos a su persona, por lo cual esa propaganda está prohibida para la etapa de intercampaña».

El órgano consideró que tendrá que ser analizado de fondo por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el momento procesal oportuno.

Por su parte, el presidente nacional del PRI, Enrique Ochoa Reza, y la Confederación Nacional de Organizaciones Populares (CNOP) consideraron que no había motivo para ordenar la suspensión de dichos contenidos; incluso, señalaron que las redes sociales gozan de un ámbito reforzado de protección a la libertad de expresión, por lo que la publicación de ideas por dichos medios, siempre que no se trate de propaganda pagada, no debe ser restringida.

Improcedente cautelar contra PT

La Comisión declaró también la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el PRI en contra del PT, por el presunto uso indebido de la pauta, derivado de la difusión del promocional “Pásate a la izquierda 2”, pautado en radio y televisión en el periodo de intercampaña federal y local.

Indicó que trata temas similares al spot del INE intitulado “Manifiesto Reflexión”, que podría generar una sobreexposición de dicho partido político y confusión en el electorado.

Por unanimidad de votos, consideró, bajo la apariencia del buen derecho y desde una perspectiva preliminar, que el material denunciado tiene un contexto de propaganda política, y busca proyectar el sentir ideológico y de crítica del PT, además de realizar una invitación a los ciudadanos a unirse a dicha fuerza política, las cuales se encuentran dentro del marco de permisibilidad aplicable.

En tanto, la Comisión precisó que entre el promocional del PT (“Pásate a la izquierda 2”) y el emitido por el INE (“Manifiesto Reflexión”) no existe algún tipo de parecido editorial ni mucho menos entre las frases que se utilizan en los mismos, por lo que no se genera desconcierto o confusión a la ciudadanía ni el partido denunciado obtiene una sobreexposición positiva en el electorado, como lo señala el quejoso.

Improcedente cautelar contra AMLO

El INE declaró improcedente la medida cautelar solicitada por un ciudadano en contra de Andrés Manuel López Obrador, candidato de la coalicion «Juntos haremos historia», por presuntos actos anticipados de campaña, derivado de la publicación del libro denominado “2018. La Salida” en febrero del año pasado.

Por unanimidad de votos, la Comisión determinó, bajo la apariencia del buen derecho y desde una perspectiva preliminar, que la edición y venta del libro señalado está amparada bajo la libertad de expresión, información, prensa y comercio.

Se precisó que, del análisis preliminar a la publicación denunciada, no se puede asegurar que en ella existan manifestaciones expresas, unívocas e inequívocas de apoyo o rechazo a una opción política que trascienda al conocimiento de la comunidad y que incida en la equidad en la contienda de cara o con miras al Proceso Electoral Federal, y respecto a una aparente promoción de la plataforma electoral de MORENA, se mencionó que deberá ser parte del estudio de fondo que en su momento realice la Sala Regional Especializada del TEPJF.

 

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