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Hasta 120 mil pesos de multa por usar la alerta sísmica en simulacros

De acuerdo al gobierno de la Ciudad de México el uso de la alerta sísmica está prohibido para el uso particular

El jefe de gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, informó que se aplicarán multas de hasta 100 mil pesos a quienes utilicen la alerta sísmica para realizar simulacros.

En conferencia de prensa, el mandatario local señaló que el usar el sonido de la alerta sísmica en simulacros u otras actividades está prohibido.

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Por lo tanto, agregó, si se comete este acto podría haber dos sanciones, una de 2 mil 264 pesos y otra de 113 mil 235 pesos por violar la Ley de Protección Civil.

Asimismo, las personas que pongan la alerta en simulacros serán acreedores de una sanción de 25 a 36 horas de prisión.

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“La Secretaría de Protección Civil va a verificar en qué inmuebles el día de hoy se llevó a cabo el simulacro con el sonido de alerta sísmica, quienes sean la primera vez van a ser apercibidos y quienes lo hayan hecho por una segunda ocasión, va a haber una multa, porque no puede ser”, destacó.

Mancera Espinosa detalló que esta mañana se detectaron al menos cinco inmuebles donde se utilizó la alerta sísmica como parte de un simulacro.

“Les pedimos su cooperación, a todos los que quieran hacer simulacro, qué bueno que los hagan, pero no utilicen el sonido de la alerta sísmica», recomendó.

 

Según el artículo 176 se impondrá multa de mil a mil 500 veces la Unidad de Medida y Actualización que está en 80.60 pesos, a quien incurra en los siguientes supuestos:

  1. I. Para quien utilice vehículos oficiales a los que no tenga derecho, o cualquier otro vehículo con balizaje, hacer uso indebido, el no contar con autorización para su portación, así como el efectuar modificaciones a los emblemas de protección civil y/o colores que se asemejen a los utilizados por los cuerpos de emergencia y protección civil;
  2. II. A quien haga uso indebido de los equipos de emergencia, con el propósito de cometer un acto ilícito;
  3. III. A quien dañe o destruya equipamiento e infraestructura, destinados a cumplir labores de emergencia; IV. A quien indebidamente emita alerta o active alguna alarma, independientemente de las sanciones penales aplicables;
  4. V. Al que dañe, destruya, perjudique o ilícitamente entorpezca vías de comunicación y transmisión, con el fin de trastornar y sabotear

 

Con información de Milenio

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