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Adolescentes mayores de 12 años pueden acceder al aborto legal en la CDMX

La menor de edad deberá estar acompañada en el proceso de su padre, madre o tutor; ante falta de alguno de los anteriores intervendrá el DIF

En la Ciudad de México, donde la interrupción del embarazo es legal desde hace 11 años, las mujeres adolescentes menores de edad, pero mayores de 12 años, pueden acceder a los beneficios que otorga esta legislación en caso de que así lo requieran.

Este miércoles se publicó en la Gaceta Oficial una actualización a los lineamientos generales para la interrupción del embarazo, que indica que las menores deberán estar acompañadas de su padre, madre o tutor durante todo el proceso.

Ante la ausencia de alguno de los anteriores, intervendrá la Procuraduría de la Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en la Ciudad de México, del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), para su acompañamiento.

Dichos lineamientos establecen que la interrupción legal del embarazo podrá ser realizada por el Sistema de Salud de la Ciudad de México hasta las 12 semanas y seis días de gestación, previa solicitud de la usuaria y dictámenes de salud de la mujer embarazada y médico de edad gestacional.

En caso de violación, la interrupción voluntaria del embarazo se podrá realizar hasta las 20 semanas y seis días de gestación, sin que la usuaria lo haya denunciado ante las autoridades competentes, conforme la norma oficial mexicana en materias de violencia familiar, sexual y contra las mujeres.

El personal del Sistema de Salud capitalino deberá informar a la usuaria sobre su derecho a denunciar los hechos de violencia sexual de los que fue víctima, así como de las instancias de apoyo disponibles para acceder a los servicios integrales de atención, protección y defensa.

La Secretaría de Saluda detalló que la interrupción del embarazo como consecuencia de alguna excluyente de responsabilidad penal del delito de aborto podrá ser por violación denunciada ante autoridad competente o por inseminación artificial no consentida.

Asimismo, por encontrarse en riesgo la vida de la mujer o porque el producto de la gestación presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dejar daños físicos o mentales, incluso poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada.

Los procedimientos para realizar la interrupción del embarazo serán preferentemente a través del suministro de medicamentos o quirúrgicos (aspiraciones Manual Endouterina o Eléctrica Endouterina) o cualquier otro procedimiento médico quirúrgico, resaltó.

En cuanto a los profesionales que realicen el procedimiento de interrupción del embarazo, apuntó que deberán contar con documento oficial que lo acredite como médico general, cirujano o gineco-obstétra, además de contar con capacitación teórico práctica y actualización.

Aquí puedes conocer los lineamientos actualizados.

 

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