Economía

Multas de 34 mil pesos, si incumples con tu Declaración Anual

La prorroga para que las personas físicas presenten su Declaración Anual vence el 15 de mayo; pero si no cumples o presentas datos erróneos serás sancionado

Multas de mil 400 a 34 mil 730 pesos deberán pagar las personas físicas que no presenten su Declaración Anual de Impuestos en tiempo y forma; por cada una de las obligaciones fiscales incumplidas.

Incluso, si reportas datos incorrectos al fisco, te equivocas en algún dato o se te olvida firmar la declaración serás sujeto a sanciones económicas que van desde cuatro mil 260 a 14 mil 230 pesos, por cada error cometido.

José Alberto Valverde Corona, integrante la Comisión Fiscal 1-Bosques del Colegio de Contadores Públicos de México, explicó que los artículos 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación y el Anexo 5 de la Resolución de Miscelánea Fiscal de 2018 determinan cuatro multas diferentes que afectan a las personas físicas:

  1. Primera: de mil 400 a 17 mil 300 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas durante el plazo correspondiente; cuya prorroga –para el ejercicio fiscal de 2017– vence el próximo 15 de mayo.
  2. Segunda: de mil 400 a 34 mil 700 pesos por cada solicitud o requerimiento para el pago o declaración de impuestos –enviado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)– que las personas físicas no atiendan o presenten fuera del plazo establecido por la autoridad.
  3. Tercera: de cuatro mil 260 a 14 mil 230 pesos por proporcionar información incompleta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales vigentes.
  4. Cuarta: de mil 260 a tres mil 770 pesos por enviar o presentar la Declaración Anual sin firma del  contribuyente o su representante legal, debidamente acreditado.

¿Cómo aplican las multas?

En una entrevista con Publimetro, el especialista del Colegio de Contadores Públicos de México explicó que las multas aplican –siempre y cuando– el SAT haya enviado un “requerimiento” o solicitud directa al contribuyente para que declare y, en su caso, pague sus obligaciones.

Esto significa que si una persona física presenta su declaración después del 16 de mayo de manera voluntaria; sin que haya recibido un requerimiento del SAT, no está sujeto a ninguna multa.

Lo anterior, apuntó el especialista, debido a que el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación establece que “no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados”.

Aunque, en cualquier caso, cuando el contribuyente cumple con su Declaración Anual fuera de plazo está sujeto a los recargos y actualizaciones correspondientes; cuyo monto incrementa conforme transcurran los días, semanas o meses del incumplimiento.

“El plazo legal para cumplir con la Declaración Anual del ejercicio 2017 vencía el 30 de abril.

¿Cómo identificar un requerimiento?

Valverde Corona explicó que el Servicio de Administración Tributaria tiene dos formatos principales de comunicación con el contribuyente: las invitaciones y los requerimientos.

El primero es un atento aviso de la autoridad sobre las obligaciones fiscales que carecen de registro en el sistema del SAT; y que, por lo tanto, o no han sido presentadas por el contribuyente.

Mientras que el segundo constituye la solicitud o requerimiento formal para que la persona física cumpla con su declaración y pague los impuestos que correspondan; más las multas, actualizaciones y recargos generados.

“El SAT tiene dos vías para comunicarse: el correo tradicional y mediante el llamado Buzón Tributario; y es muy fácil identificar el tipo de mensaje: cuando es una invitación, en la parte superior  dice ‘invitación’ y, cuando hay que pagar, señala ‘requerimiento’.

“Lo que todos deben recordar es un contribuyente se dará por notificado –del pago de multas y cargos– al tercer día de haber recibido un requerimiento a través del Buzón Tributario, asociado a una cuanta de correo electrónico; aun cuando el mensaje no haya sido abierto”, concluyó Valverde.

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