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Puntos clave para entender los recientes decretos del agua

Esto es lo que implican los diez decretos presidenciales que se publicaron recientemente en el Diario Oficial de la Federación

La Comisión Nacional del Agua (Conagua) aclaró las implicaciones que tendrán los 10 decretos presidenciales que se publicaron el pasado 6 de junio en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en los que se eliminó la veda a cuencas del país.

¿Con qué objetivo se hizo?

La Conagua explicó que el objetivo es incrementar la seguridad hídrica ante sequías e inundaciones, por lo que con los decretos se reservan 169 mil 913 millones de metros cúbicos para tema medio ambiental y para la parte del público urbano o uso doméstico se reservó un millón 366 mil 268 millones de metros cúbicos de agua.

Se optó por un procedimiento de reserva de agua para garantizar el líquido para los siguientes 50 años y sus respectivas generaciones, por lo que fue necesario retirar la veda en que se encontraban las cuencas con disponibilidad de agua.

Esto, debido a que en el esquema anterior no se permitía otorgar el agua para ningún tipo de uso.

¿Cómo se determinó que estas cuencas podían entrar en este esquema?

Para identificar las reservas de agua potenciales se trabajó en tres escenarios de decisión denominados valoración lineal: árbol de decisiones y valoración ponderada, a través de la comparación de resultados y el ajuste de criterios de estos tres escenarios.

Se identificaron 189 cuencas, con características favorables para su decreto como reservas potenciales de agua en tres niveles de factibilidad; 19 cuencas con factibilidad muy alta, 54 con factibilidad alta y 116 con factibilidad media.

A estos cuerpos de agua se les realizaron estudios bajo la norma oficial mexicana 011, que implica observar y medir desde los escurrimiento de agua hasta estudios socio-económicos, demográficos, geográficos, tipo de suelo, etc.

Según los resultados, la disponibilidad media anual que hay en estas cuencas es de 219 mil millones de metros cúbicos.

World Wildlife Fund (WWF), participó en la recomendación –de acuerdo a la experiencia internacional– sobre el número de reserva que se debía hacer para, abastecer por un lado a la población pero principalmente poder cuidar el medio ambiente.

La idea de las reservas busca cuidar de una mejor manera el medio ambiente y un elemento que aún cuando está contemplado en la ley, no se había hecho.

¿Privatización o no del agua?

Los diez decretos implican que 80% del agua de las cuencas señaladas se reservará, mientras que sólo 20% restante se podrá concesionar.

Esto, bajo el régimen que ha existido en nuestro país desde 1917, y desde 1992 como única figura de concesión a través de la Ley de Aguas Nacionales.

Sin embargo, las concesiones o permisos de explotación se dará preferencia a uso público urbano, uso doméstico; así como la parte de la suficiencia alimentaria, la parte agrícola y pecuaria.

Estos conceptos son los dos rubros iniciales en los cuales está la prelación de usos en la Ley de Aguas Nacionales correspondientes.

La reserva de agua que se publicó mediante estos diez decretos en ningún momento significa que el volumen de agua se libera y se concesionará al mejor postor.

El volumen de agua que amparan los diez decretos se reserva para el futuro, esto significa que ese volumen no se puede otorgar en concesión ya que servirá para preservar el medio ambiente y para poder garantizar el agua para consumo humano a millones de mexicanos que aún no nacen.

La misión de los decretos no cambia la naturaleza del agua como un bien nacional, por lo tanto el agua no se privatiza.

Algunas de las cuencas se encuentran en:

Las 189 unidades de gestión se ubican en 31 de las 37 regiones hidrológicas, es decir en 84% de todas las cuencas y, en la mayoría de los casos, tiene una relación evidente con áreas naturales protegidas. Además de que la medida sólo incluye a las aguas superficiales.

Principalmente se trata de la cuenca:

  1. Lerma- Santiago, principalmente en la parte de Jalisco.
  2. En la costa de Jalisco; en la Costa Grande de Guerrero, en la Costa Chica de Guerrero
  3. En San Fernando y Soto la Marina, en Tamaulipas.
  4. En Río Pánuco, principalmente en la zona de San Luis Potosí 
  5. en Actopan y la Antigua en Veracruz, en el Papaloapan
  6. La parte del Grijalva-Usumacinta, en la parte de Chiapas y Tabasco  

¿Privatización o no del agua?

De acuerdo con la Conagua, los 1o decretos implican que 80% de su agua de las cuencas señaladas se reservará, mientras que sólo 20% restante se podrá concesionar.

Esto, bajo el régimen que ha existido en nuestro país desde 1917, y desde 1992 como única figura de concesión a través de la Ley de Aguas Nacionales.

Sin embargo, las concesiones o permisos de explotación se dará preferencia a uso público urbano, uso doméstico; así como la parte de la suficiencia alimentaria, la parte agrícola y pecuaria.

Estos conceptos son los dos rubros iniciales en los cuales está la prelación de usos en la Ley de Aguas Nacionales correspondientes.

La reserva de agua que se publicó mediante estos diez decretos en ningún momento significa que el volumen de agua se libera y se concesionará al mejor postor.

El volumen de agua que amparan los diez decretos se reserva para el futuro, esto significa que ese volumen no se puede otorgar en concesión ya que servirá para preservar el medio ambiente y para poder garantizar el agua para consumo humano a millones de mexicanos que aún no nacen.

La misión de los decretos no cambia la naturaleza del agua como un bien nacional, por lo tanto el agua no se privatiza.

«¿Cómo cuidamos el agua correspondiente? No otorgando, primero que nada, concesiones. Hay que vigilar, evidentemente, el tema de la disponibilidad, sin embargo, el principal punto de partida es que ya no se pueden otorgar concesiones, ya legalmente cerramos esa llave para poder otorgar concesiones en ese 80 por ciento del agua que tenemos disponible», precisó el director general de la Conagua, Roberto Ramírez de la Parra.

¿Cuál es la garantía de que no se otorguen concesiones para fracking o industria de hidrocarburos?

En esta administración no se otorgará una sola concesión de agua potable para el fracking, advirtió Ramírez de la Parra quien además detalló que no se otorgará ninguna concesión de agua potable para este tipo de cuestiones de hidrocarburos.

Por el contrario, dijo, se abre una ventana de oportunidad a los municipios para poderlos fortalecer económicamente, al poder vender su agua negra o su agua tratada precisamente para este tipo de cuestiones que se puede utilizar para ello.

El funcionario federal también precisó que no se alterará el régimen de Aguas Nacionales que está contenido en el Artículo 27 Constitucional desde 1917, no a través de un Decreto de Reserva de Agua publicado en el Diario Oficial de la Federación del 6 de junio de 2018.

La postura de la UNAM

Investigadores de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) llevaron a cabo una conferencia para abordar el tema y consideraron que hace falta un programa de manejo integral de las cuencas del país.

María del Carmen Carmona Lara, académica del Instituto de Investigaciones Jurídicas aseguró que más de 90% de nuestros ríos están contaminados y algunos declarados muertos.

“Estamos reservando el agua cuando ya la ensuciamos; con esa falta de calidad es nada más un paliativo sin consistencia a futuro”, apuntó.

En tanto que Joel Carrillo Rivera, del Instituto de Geografía, dijo que los decretos no buscaron entender todo el proceso que tiene la cuenca para aporta agua al río.

Lo que señaló como una grave falta, pues sólo se consideró el agua superficial y no consideró la subterránea, ni de dónde proviene o hacia dónde va.

“Los ríos y cuencas no son entes separados ni autónomos, sino interconectados. Tienen un flujo horizontal que sí se considera en las leyes, y otro vertical que no se contempla. El 97 por ciento del agua es subterránea,” concluyó.

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