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TEPJF valida elección en Peribán, Michoacán

Con esta resolución de los magistrados, quedan firmes los integrantes del Ayuntamiento de Peribán.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó la declaración de validez de la elección de los integrantes del Ayuntamiento de Peribán, Michoacán, así como la entrega de la constancia de mayoría a la planilla encabezada por la candidata independiente Dora Belén Sánchez Orozco.

Por unanimidad, los magistrados ratificaron la resolución emitida por la Sala Toluca en el juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-109/2018, en la que, también se rechazó la pretensión de nulidad de la elección planteada por rebase al tope de gastos, por ende, validó los resultados del cómputo.

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La Sala Regional tomó en cuenta que el rebase de gastos no obedecía a una conducta grave ni dolosa; que las candidaturas independientes y partidos políticos no compiten en condiciones de igualdad respecto de los gastos de campaña.

Fue el Partido Acción Nacional (PAN) quien impugnó la resolución señalada, argumentando que la Sala Regional llevó a cabo una incorrecta valoración de los hechos, subestimó indebidamente el monto del rebase, y tomó en cuenta argumentos erróneos sobre la falta de equidad entre los partidos y candidaturas independientes.

Además de que argumentó que la subrepresentación de mujeres en ayuntamientos de Michoacán, porque, a su juicio, todo ello no es pretexto para justificar el rebase.

Los magistrado señalaron que cuando exista la presunción de determinancia de rebase de gastos de campaña, debe atender a lo siguiente:

  1. El criterio orientador que, en sí mismo, genera la causa de nulidad. La acreditación del rebase y de la diferencia de votos entre 1º y 2º lugar menor al 5% generan la presunción de determinancia como elemento subjetivo, por lo que la posibilidad jurídica de desvirtuarla está sujeta a un estándar de exigencia fuerte.
  2. La lógica de análisis de cualquier elemento o circunstancia referencial que pudieran desvirtuar la presunción de determinancia debe partir de un ejercicio en el que toda la carga argumentativa será para el que pretende desvirtuar la incidencia negativa de cualquier elemento.
  3. Entre los elementos referenciales para analizar la causa de nulidad, cualquier reflexión, como mínimo, deberá considerar:
    1. Si el monto tope de gastos de campaña es alto o bajo.
    2. Si el monto del rebase, en sí mismo, y en el contexto de la elección concreta.
    3. En todos los casos, el análisis concreto de los elementos con los que se pretenda desvirtuarla deberá partir de la presunción de determinancia y será el operador jurídico el que tendrá la carga argumentativa de superarla o desvirtuarla.
    4. Las condiciones de participación del candidato (su pertenencia a un grupo en situación de desventaja o la modalidad de su participación).
    5. El parámetro que conforman los aspectos contextuales a la participación del candidato ajenos a su persona
  4. Si el monto tope de gastos de campaña es alto o bajo.
  5. Si el monto del rebase, en sí mismo, y en el contexto de la elección concreta.
  6. En todos los casos, el análisis concreto de los elementos con los que se pretenda desvirtuarla deberá partir de la presunción de determinancia y será el operador jurídico el que tendrá la carga argumentativa de superarla o desvirtuarla.
  7. Las condiciones de participación del candidato (su pertenencia a un grupo en situación de desventaja o la modalidad de su participación).
  8. El parámetro que conforman los aspectos contextuales a la participación del candidato ajenos a su persona

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