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SCJN avala derecho de pareja homosexual a rentar vientre para procrear

Los quejosos recurrieron a la subrogación de un vientre, por lo que en el Registro Civil se negaron a registrar al menor con los apellidos de ambos padres

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que toda persona tiene el derecho convertirse en padre, sin importar su preferencia sexual, también a acceder a los adelantos de la ciencia en materia de reproducción asistida para conseguir este fin, así como la subrogación de vientres.

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Esto se dio con motivo de un matrimonio de varones que recurrieron a la maternidad subrogada, con lo que una mujer se sometió a la fecundación a través del esperma de un miembro de la pareja y del óvulo de una donante anónima, con lo que se logró una procreación con nexo biológico.

Al momento en que la pareja quiso registrar al menor con los apellido de ambos, la autoridad de Yucatán se negó porque la legislación no lo tiene previsto, además de que el derecho al nombre deviene del parentesco por consanguinidad, la cual surge de la relación genética entre el menor y sus progenitores, por lo que promovieron un aparo.

“El Juez de Distrito determinó que no se podía reconocer el vínculo filial entre el menor y la pareja debido a la imposibilidad de verificar si se habían respetado las garantías mínimas en la práctica del vientre subrogado e, incluso, que con la documentación exhibida no era posible acreditar que el menor había sido concebido mediante dicha práctica”, informó la SCJN.

Aunque eso no implicaba que la subrogación fuera ilegal, pero debía darse seguimiento al método y el registro debería darse después de un juicio de adopción.

La Primera Sala de la SCJN concedió el amparo para que el menor pueda ser registrado, ya que de esa forma se garantiza el derecho del niño a tener una identidad y ser inscrito en el Registro Civil.

“También se garantiza el derecho de los quejosos a su vida privada y a procrear mediante el acceso a las técnicas de reproducción asistida y el derecho de la tercera interesada (madre subrogada) también a su vida privada y libre desarrollo de la personalidad”.

Sin embargo, al manifestarse sobre los requisitos y procedimientos que deben llevarse para la maternidad subrogada, protección de los derechos del niño y de la madera gestante, dijeron que esos tema exceden la materia del recurso analizado, pero sí correspondió a la Corte analizar cómo debe establecerse la filiación del menor involucrado.

Además, la mujer que alquiló su vientre expresó que no haría ningún reclamo de derechos y que el progenitor biológico y su pareja serán quienes tengan el papel de padres del menor y asumirán todas sus responsabilidades.

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