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Regresan al Senado dictamen de seguridad social a matrimonios LGBT+

Los diputados federales discutieron el tema y lo turnaron a la cámara de origen para que realice las modificaciones planteadas.

La Cámara de Diputados avalaron reformar los artículos a las leyes del IMSS y del ISSSTE, para garantizar la seguridad social a los matrimonios del mismo sexo, así como la pensión en la viudez a los cónyuges.

Con 415 votos a favor y seis abstenciones, se aprobó el dictamen que reconoce a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo, como uniones que tendrán los mismos derechos y obligaciones que los celebrados entre hombre y mujer.

Para ello, se requiere la modificación 13 artículos a las leyes del IMSS y 10 a la del ISSSTE, por lo que se regresó a la Cámara de Senadores (cámara de origen) para realizar las adecuaciones que se discutieron en el pleno por los diferentes integrantes de las bancadas políticas.

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Los posicionamientos giraron en torno a la necesidad de garantizan los derechos de las personas del mismo sexo ante las instituciones de seguridad social y eliminar la discriminación a la mujer trabajadora afiliada al IMSS, al no contemplar la posibilidad plena de otorgarle el derecho de trasmitir al esposo o a su concubinario una pensión de viudez en el caso eventual de su fallecimiento.

El dictamen establece la eliminación de nombres o sustantivos de género masculino, cuando se refiere a ella, en lugar de referirse a unos y a otros en forma igual, evitando que la existencia de una esté supeditada al otro.

Así como eliminar la discriminación por razón de preferencias sexuales al no reconocer, para todos los efectos de las leyes de seguridad social, la existencia de las parejas del mismo sexo y no otorgarles el derecho que dicha ley concede a las parejas heterosexuales

 

Establece que la unión civil es el acto jurídico bilateral que se constituye cuando las personas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua, por el que se derivan obligaciones alimentarias, de sucesión o semejantes y que esté reconocido en la legislación de los estados, bajo cualquier denominación.

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