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Qué dice el artículo 60 de Ley de Derechos Humanos que otorga “derecho a invadir”

La legislación ha generado quejas entre propietarios inmobiliarios, jueces, actuarios y ciudadanos ya que aseguran otorga el “derecho a invadir”.

Luego de que el ex procurador General de la República, Ignacio Morales Lechuga, señalara que el artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus garantías en la Ciudad de México «otorga permiso» para que invasores o incumplidos no sean desalojados de un inmueble, el grupo parlamentario del PRD en el Congreso local señaló que propondrá su derogación.

El coordinador del Sol Azteca, Jorge Gaviño Ambriz, dijo que dicho artículo es contrario al primero Constitucional, porque viola las garantías individuales.

Pero qué dice el Artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías en la Ciudad de México:

«Para evitar que los desalojos forzosos o lanzamientos, violen, entre otros derechos, el derecho a una vivienda adecuada, podrán llevarse a cabo sólo en casos excepcionales. Antes de realizarse, las personas que serán desalojadas tienen el derecho a: no ser discriminadas, que se estudien todas las demás posibilidades que permitan evitar o minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza; la debida indemnización en caso de ser privados de bienes o sufrir pérdidas inmateriales; y contar con las debidas garantías procesales, lo que incluye la obligación del juez de dar audiencia a las personas que puedan ser objeto de un lanzamiento de su domicilio.

Las autoridades competentes deben garantizar el adecuado realojamiento, de las personas sin recursos desalojadas, en un radio no mayor a 15 kilómetros tomando como centro el lugar de origen.

«Las autoridades y poderes públicos de la Ciudad pondrán a disposición la información pública necesaria para conocer el número de personas desalojadas de las viviendas en las cuales tenían su domicilio, el lugar y las causas de los desalojos.

El Gobierno de la Ciudad de México, con base en el Plan General de Desarrollo y en el Programa de Ordenamiento Territorial, diseñará, ejecutará y regulará la política habitacional que garantice el pleno cumplimiento de lo establecido en los párrafos anteriores. Esta política contará con la participación de los sectores público, privado, social, y académico».

En su columna para EL UNIVERSAL «El Derecho a Invadir, lo que se avecina», el exprocurador Morales Lechuga señala que la entrada en vigor y observancia de esta legislación «equivale a extender un permiso para ocupar, invadir o no pagar renta en cualquier edificio habitacional de propiedad privada en favor de quien se declare incapaz o inconforme con pagar renta y tenga que enfrentar un desalojo judicial».

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