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Congreso de Sinaloa echa abajo matrimonio igualitario

Aunque el dictamen fue aprobado en Comisiones, en la discusión en el pleno no fue aprobado por 20 votos en contra y 18 a favor.

Con 18 votos a favor y 20 en contra de los diputados de Sinaloa, desecharon el dictamen con el que se aprobaría el matrimonio igualitario en la entidad, pese a que en las comisiones de Puntos Constitucionales y Gobernación, Equidad, Género y Familia y Derechos Humanos lo aprobaron para que fuera discutido en el pleno y así modificar el Código Familiar de Sinaloa.

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Aunque la bancada de Morena fue quien presentó el proyecto, varios de sus legisladores votaron en contra de esto, con lo cual coincidieron legisladores del PRI, PAN, Partido Sinaloense (PAS) y PT.

¿Que diputado votaron en contra?

Los legisladores que votaron en contra son:

  1. Sergio Jacobo Gutiérrez (PRI)
  2. Jesús Armando Ramírez Guzmán (PRI)
  3. Elva Margarita Inzunza Valenzuela (PRI)
  4. Faustino Álvarez Hernández (PRI)
  5. Ana Cecilia Moreno Romero (PRI)
  6. Guadalupe Iribe Gascón (PRI)
  7. Mónica López Hernández (PRI)
  8. Gloria Himelda Félix Niebla (PRI)
  9. Flora Isela Miranda Leal (Morena)
  10. María de Jesús Rojo Sánchez (Morena)
  11. Fernando Mascareño Duarte (Morena)
  12. Apolinar García Carrera (Morena)
  13. Jesús Palestino Carrera (Morena)
  14. Rosa Inés López Castro (Morena)
  15. Angelica Díaz Quiñones (PAS)
  16. Jorge Villalobos Saéñez (PAN)
  17. Roxana Rubio Valdez (PAN)
  18. José Manuel Valenzuela (sin partido)
  19. Mario Rafael González Sánchez (PT)

El dictamen pretendía modificar los artículos 40 y 165 del Código Familiar del Estado de Sinaloa, e el caso del 40 establece que: “El matrimonio es una institución por medio de la cual se establece la unión voluntaria y jurídica de un hombre y una mujer, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, con la posibilidad de generar la reproducción humana de manera libre, responsable e informada. Cualquier condición contraria a estos fines, establecida por los cónyuges, se tendrá por no puesta”.

Mientras que en el 165, sobre el concubinato, dice a la letra: “El concubinato es la unión de un hombre y una mujer quienes, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hacen vida en común de manera notoria, permanente, han procreado hijos o han vivido públicamente como marido y mujer durante dos años continuos o más.

“El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios, con independencia de los demás reconocidos en este Código o en otras leyes. No se considerará concubinato, cuando haya varias uniones de este tipo, con una misma persona”.

La reforma establecía un artículo único, en donde se establecía: “El matrimonio es una institución por medio de la cual se establece la unión voluntaria y jurídica de dos personas, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones en la que ambos se procuran respeto y ayuda mutua”.

A través de redes sociales, expresiones a favor y en contra de esta votación no se hicieron esperar, pues hubo quien consideró que prevalecieron creencias religiosas sobre los derechos humanos de las personas.

https://twitter.com/CharlieV30/status/1141070580080357378

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