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Diputados avalan Ley Nacional de Extinción de Dominio; se turna al Ejecutivo

Los legisladores de distintas bancadas aprobaron la minuta que fue turnada a principios del mes de julio de la Cámara de Senadores.

La Cámara de Diputados avaló la Ley Nacional de Extinción de Dominio, en la que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

  1. No te pierdas: Senado aprueba en lo general y lo particular Ley de Extinción de Dominio

Luego de más de tres horas de discutir, en lo particular, los múltiples artículos reservados,  fue aprobado el dictamen que modifica el artículo 22 constitucional  con 291 votos a favor, 5 abstenciones y 145 en contra, por lo que se turnó al ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Con la aprobación de minuta que fue recibida de la Cámara de Senadores, se dieron por concluidos formalmente los trabajos del periodo extraordinario celebrado este jueves. Los artículos expuestos como reserva ante el pleno de San Lázaro, en su mayoría por la oposición, fueron desechados.

¿En que consiste esta figura jurídica?

Es definida como la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los bienes a que se refiere la Ley Nacional de Extinción de Dominio, la pérdida será declarada por sentencia de una autoridad judicial y no conllevará a una contraprestación ni compensación.

Esta normatividad permitirá al Estado recuperar bienes y recursos de los que se hizo el hampa mediante alguno de los delitos que más daño infringen a nuestra sociedad: corrupción, delincuencia organizada, secuestro, huachicoleo, narcotráfico, trata de personas, encubrimiento, robo de vehículos, enriquecimiento ilícito, extorsión y delitos cometidos por servidores públicos.

Con esta figura se instaura el Gabinete Social de la Presidencia de la República como la instancia colegiada de formulación y coordinación de la asignación y transferencia de los bienes asegurados y decomisados en los procedimientos penales y obtenidos mediante extinción de dominio.

Con lo que tendrá como función definir y supervisar las pautas, criterios, planes, programas, proyectos y acciones institucionales e interinstitucionales, mediante los cuales se determine la pertinencia de la asignación o transferencia de bienes.

Se establecen los mecanismos para disponer de bienes, activos o empresas con extinción de dominio, ya declaradas mediante sentencia firme, pero también sobre los que haya decretado medidas cautelares.

Puntos clave de la Extinción de Dominio

  1. La Ley Nacional de Extinción de Dominio contempla un total de 251 artículos, 8 títulos y 17 capítulos
  2. Al tener solo una ley nacional en la materia, el Congreso de la Unión emitirá esta legislación y evitará que haya una serie de leyes en cada uno de los estados
  3. Esta figura estará desvinculada del procedimiento penal, con lo que el Ministerio Público va a tener la facultad de iniciar los juicios de extinción de dominio ante un juzgado competente, teniendo la preparación a juicio y la audiencia de vista y de resolución.
  4. Contempla el principio de retrospectividad, el cual permitirá que la aplicación de la extinción de dominio se realice sobre bienes de origen ilícito sin consideración de temporalidad
  5. Se dará transparencia mensual sobre los juicios y el monto que esto significa
  6. La muerte del dueño del inmueble no lo exhibe a los herederos de la figura jurídica
  7. Se contempla el plazo de un año para que se haga una revisión integral de esta figura para efecto de generar los ajustes legislativos que resulten necesarios
  8. Ley de Concurso Mercantil se dispone que en ningún caso el Instituto de Administración de Bienes y Activos destinará recursos públicos al procedimiento concursal
  9. Crea un fondo de reserva en el que la autoridad administradora transferirá el producto de la venta de los bienes que causaron extinción de dominio por sentencia firme, el cual no podrá ser menor al 10% del producto de la venta o bien, el monto de los recursos por venta anticipada que no podrá ser menor al 30% del producto de la venta
  10. Se otorga un plazo a los tribunales locales, a los tribunales superiores de justicia, para que homologuen su legislación local y que puedan tener los instrumentos jurídicos para atenderla y también incluso la propia Federación, al propio Poder Judicial, para tener jueces especializados

Antecedente

El pasado 1 de julio se avaló el dictamen en la Cámara de Senadores, por lo que turnó a la Cámara de Diputados la minuta que este jueves se discutió en la sesión extraordinaria de la Cámara baja.

El dictamen original se logró con la aportación de cinco iniciativas que llegaron a las comisiones unidas de Justicia y Estudios Parlamentarios, segunda; dos del senador de Morena Ricardo Monreal, una del perredista Miguel Ángel Mancera, una del Grupo parlamentario del PAN y del Morenista, Julio Ramón Menchaca.

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